13 de enero de 2014

Asesoramiento integral a empresas, Noticias

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

  El 1 de enero de 2014 entró en vigor el nuevo régimen especial del Criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido, una de las medidas más esperadas y comentadas que se introdujo a través de la “Ley de Emprendedores”. Este régimen consiste en permitir al sujeto pasivo del impuesto optar por retrasar el devengo hasta el momento de su cobro según los siguientes requisitos y límites:   Requisitos y condiciones para su aplicación:   -      El volumen de operaciones del sujeto pasivo durante el año natural anterior no puede superar los dos millones de euros. -      No podrán aplicarlo los sujetos pasivos que durante el año natural tengan cobros en efectivos con un mismo destinario que superen la cuantía de 100.000 euros. -      Se deberá optar por su aplicación en el mes de diciembre para el ejercicio siguiente, por un período mínimo de un año, pudiendo posteriormente renunciar al mismo, teniendo esta renuncia una validez mínima de tres años. Para el año 2014, este plazo se ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2014 con la idea de que haya más sujetos pasivos que se acojan al mismo y que tengan más tiempo para adaptar sus sistemas informáticos para su aplicación, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. -      Afectará a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, y afectará a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo a las señaladas como excluidas del régimen especial que son: a)    Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, los servicios prestados por vía electrónica y los grupos de entidades. b)    Las entregas de bienes exentas de los artículos 21 a 25 LIVA. c)    Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. d)   Las afectadas por los supuestos de inversión del sujeto pasivo de los números 2º a 4º del artículo 84.Uno LIVA. e)   Las importaciones y operaciones asimiladas a las mismas. f)    Los autoconsumos de bienes y servicios señalados en los artículo 9.1º y 12 LIVA.   Reunidos estos requisitos, el régimen supone el devengo del IVA en el momento del cobro total o parcial del precio, o si no se ha producido el cobro, a 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación. Por lo tanto, deberá acreditarse dicho momento de cobro, dejando constancia en los libros registros (incluido el medio de cobro) y en el modelo 347.   Con independencia del momento de devengo que se ha indicado, la repercusión del IVA se efectuará al expedir y entregar la factura correspondiente. En esta factura deberá mencionarse que se aplica el «Régimen especial del criterio de caja».   Este régimen especial también establece una serie de particularidades en cuanto a la deducción de las cuotas soportadas del impuesto, destacando la siguiente:   -     El derecho a la deducción nacerá a su vez en el momento del pago total o parcial del precio de sus operaciones, o de no producirse el mismo, a 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación, debiendo acreditarse el cobro.   Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen especial, podrán deducir las cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial de su precio, o de no haberse producido el pago, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación, acreditando el momento del pago.   Esta última circunstancia es relevante, pues aunque no se haya optado por el régimen especial del criterio de caja o no pueda optarse por no reunir los requisitos necesarios para ello, cualquier sujeto pasivo de IVA puede verse afectado en la medida en que realice operaciones con aquéllos que si se hayan acogido a este régimen especial, y por lo tanto, tendrá que cumplir con las obligaciones correspondientes al mismo para esas operaciones concretas. Esto ha llevado a algunas empresas a solicitar a los proveedores y acreedores con los que trabajan habitualmente que no se acojan a este régimen especial para no verse afectados por el mismo, a pesar de que puedan estar demorando el pago de sus facturas.  

Noticias

LA CMNV PROHIBIRÁ QUE SE REMUNERE A LOS EMPLEADOS DE BANCA POR CAMPAÑAS DE CAPTACIÓN

  Buena noticia para los clientes de banca. La CNMV prohibirá que los bancos remuneren a sus empleados en función del volumen de ventas o campañas comerciales de captación.   La CNMV señala que esta decisión se enmarca en la aplicación en España, a partir del próximo 1 de febrero, de las Directrices sobre Políticas y Prácticas de Remuneración (MiFID), donde se recogen los criterios que las entidades bancarias deberán tener en cuenta en el diseño, implantación y control de los sistemas de remuneración al personal en contacto con la clientela o con un impacto significativo en el servicio prestado. La CNMV, que ya ha comunicado a la autoridad europea de los mercados financieros (ESMA) su decisión de cumplir con estas directrices, señala que las entidades bancarias deberán “revisar y, en su caso, modificar los sistemas de remuneración y los controles y procedimientos establecidos” para evitar que los trabajadores del sector se vean incitados a favorecer sus intereses económicos en detrimento del interés de los clientes.   En particular, los bancos españoles deberán prestar especial atención a sus políticas de remuneraciones variables vinculadas al volumen de ventas, de modo que el cálculo de estas cantidades se base “adicionalmente en criterios cualitativos” que tengan en cuenta el beneficio de ambas partes y que no incentiven “criterios cortoplacistas” en favor únicamente de la entidad. Buena noticia para los clientes de banca. La CNMV prohibirá que los bancos remuneren a sus empleados en función del volumen de ventas o campañas comerciales de captación.   De esta forma se evitaran los sucesos ocurridos durante los últimos años, en los que la presión comercial ejercida por la cúpula de los bancos y cajas, llevo a abusos y malas practicas, afectando a miles de ahorradores con preferentes, cuotas, estructurados, etc.

Noticias, Recursos Humanos

MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE LAS PERSONAS

  Las personas productivas tienen algo especial que las diferencian de las poco productivas. Obtienen los mejores resultados en su trabajo profesional y su vida además, se desarrolla de forma más relajada, con más calidad de vida. En cambio, hay otras personas que se pasan la vida apagando fuegos como bomberos, corriendo de un lado para otro, dispersas y no enfocadas y con mayores niveles de stress, que hasta llegan a levantarse cada día cansadas por su estado de ansiedad y desmotivación por la desorientación profesional que viven en su día a día. Veamos algunas características comunes, que seguro te harán reflexionar sobre ello: · Las personas productivas, saben bien cuáles son sus objetivos, y donde quieren llegar. Van a su trabajo y tienen claro a qué se tienen que dedicar y además saben priorizar, ya que tienen claro su rumbo. Para ellas es muy fácil ordenar sus prioridades y tareas, y esto que parece tan obvio, es más habitual de lo que parece que falte en las personas. · Son proactivas, y no se dejan influenciar por el entorno. Proponen actuar en cuestiones que ven de interés para el alcance de los objetivos y saben a qué decir “sí” y decir “no” a lo superfluo y que les aparta de su camino. · Planifican, La persona productiva, organiza su trabajo y compromisos, sin que esto le impida ser flexible e improvisar cuando sea necesario. · Tiene un método de productividad, existen varios para ello. En éste se apoya y pone sus objetivos, metas, sus proyectos y compromisos para determinar todo lo que debe de hacer. Esto le ayuda a desarrollar su creatividad porque tiene su mente abierta y libre de preocupaciones. · Revisa y reflexiona: Dedica tiempo a revisar su método de productividad y así mantiene actualizados sus proyectos. Sabe cuáles son así, sus tareas principales. · Pone el foco: Antes de empezar la jornada, sabe cuáles son las principales cosas que va a llevar a cabo. Sabe que tiene que cumplir cada día para aproximarse poco a poco a sus objetivos. · Concilia lo “profesional” y lo “personal”, no deja que su actividad profesional invada el resto de su vida. Equilibra los compromisos adquiridos, con las diferentes responsabilidades que están presentes en su vida. Es posible que exista alguna característica más que podamos añadir, pero las que hemos comentado, no le faltarán seguro, a una persona productiva. ¿Las tienes todas? Te falta alguna? Cuanto podrías mejorar tu rendimiento añadiendo esa que te falta?  

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