22 de abril de 2020

Consultoría estratégica y de negocio, Noticias

Expertos en derecho y consultoría recomiendan iniciar los procesos de reestructuración de las empresas para aprovechar las oportunidades de la postpandemia del Covid-19

La videoconferencia organizada por AEFA y El Círculo-Directivos de Alicante para empresarios bajo el título ‘Soluciones para afrontar la crisis después del Covid-19’, en colaboración con Galán&Asociados, propone adaptar las empresas ante una serie de oportunidades que se abren por la reducción de la competencia, la recuperación del comercio internacional y el retorno a Europa de procesos de producción ubicados en Asia El webinar ‘Soluciones para afrontar la crisis después del Covid-19’, organizada por la Asociación de Empresas Familiares de la provincia de Alicante (AEFA) y El Círculo-Directivos de Alicante, que contó con expertos en asesoramiento de empresas del despacho profesional Galán&Asociados, concluyó en la necesidad de iniciar procesos de reestructuración de las empresas para poder aprovechar las oportunidades que se abren tras la superación de la pandemia. El director del Departamento de Estrategias y Organización de Galán&Asociados, Jordi Pardines afirmó que la crisis será dura, pero habrá una recuperación rápida y muchas oportunidades a medio plazo, siempre y cuando las empresas se hayan preparado previamente. Para ello, los expertos de Galán&Asociados recomendaron iniciar un proceso de reorganización interna de las sociedades a todos los niveles para “adaptarse a lo urgente, sin perder de vista lo importante”, comentó Pardines. El directivo de Galán&Asociados recomendó que las líneas de reestructuración de las empresas deben centrarse en un replanteamiento de la estrategia de la empresa, una revisión del modelo de negocio y un análisis de la liquidez y de la solvencia. Con el objetivo de sostener y fortalecer a las empresas, durante la videoconferencia se analizaron otros aspectos importantes como las necesidades de financiación y capitalización de la empresa y toda la batería de soluciones, entre ellas el concurso de acreedores, para evitar la liquidación de la sociedad y prepararlas al medio plazo.   Pardines fue muy claro en su exposición: “la crisis es de mayor calado que la de 2008, porque ha sido más rápida y más profunda. Y ante una situación nacional e internacional como esta no hay otra solución que tomar medidas”. Desde su punto de vista, también habrá un proceso de recuperación más rápido que en la crisis financiera pasada, aunque dudó que fuera en forma de ‘uve’ como apunta el FMI. “De lo que no tenemos dudas es que el mercado internacional volverá a recuperarse, no hay otra opción según la configuración actual de interdependencia global, aunque algún Estado apueste por el proteccionismo”, comentó el responsable de Estrategia y Organización, quien explicó que “precisamente por este fenómeno, y debido a que muchas empresas no podrán superar la crisis, lo que tenemos será un mercado con menos competencia, con demandas crecientes tras un bloqueo inesperado de la economía y con cambios muy interesantes como la vuelta de los procesos productivos a Europa y España desde países asiáticos. Y todo ello genera oportunidades de negocio si preparamos a nuestras empresas”. De preparar a las empresas, en concreto a las de carácter familiar, hablaron el director del Departamento de Corporate, Ángel Cebrián, y el director del Área Jurídica de Galán&Asociados, Jesús Navarro. Cebrián recomendó controlar y anticiparse a los problemas de tesorería, que son los que en realidad ejercen la selección natural entre las empresas que continúan vivas o las que mueren en situaciones de crisis como la actual. Desde su experiencia relató las posibilidades de crédito de fuentes públicas o privadas ofertadas con motivo de la pandemia, pero también de otras alternativas como la entrada de socios, que pueden permitir que la empresa perdure en el tiempo. Concurso de Acreedores Por su parte, el director del Departamento Jurídico, Jesús Navarro, recomendó de partida separar el patrimonio de la empresa del patrimonio personal. “Nuestro modelo no es como el anglosajón, donde sí hay posibilidades de resurgir de las cenizas, aquí no hay segundas oportunidades o son muy difíciles por las cuestiones administrativas y normativas”, añadió. Navarro relató que en caso de tensiones de tesorería muy duras o de evidente situación de colapso por la falta de ingresos y la suma de deuda, lo “más recomendable es parar y analizar, antes de tomar decisiones. Cada caso es un mundo, y cada mundo necesita una solución diferente”.  El experto de Galán&Asociados recordó que el Gobierno ha ampliado los plazos para presentar la solicitud del concurso de acreedores, “lo que nos da más tiempo para analizar y tomar una decisión. Es cierto que el concurso de acreedores no es la solución para todos los casos; pero también hay que decir que el concurso no debe ser visto como un problema, sino que en la mayoría de casos es una solución para asegurar la viabilidad de la empresa”. Para que esto ocurra, según Navarro, es importante contar con personal con mucha experiencia, asesoramiento experto y conocimiento en estas circunstancias que permita dirigir el proceso para que el concurso de acreedores sea una herramienta que asegure la empresa

Derecho laboral, Noticias

Sinopsis de las principales medidas del Real Decreto Ley 15/2020 para ayudar a las empresas y autónomos ante los efectos de la crisis de la pandemia del coronavirus

El nuevo Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, pretende realizar cambios normativos que mejoren o modulen las decisiones tomadas a lo largo de las semanas de vigencia del Estado de Alarma con el objetivo de adaptarse mejor a la situación y cubrir las necesidades de las empresas y autónomos. En este RDL se establecen medidas en materia fiscal, laboral y regulación de contratos.    Moratoria de las rentas de alquiler La nueva norma establece para los autónomos y empresas, cuya actividad haya sido suspendida como consecuencia del Estado de Alarma y que tengan un contrato de arrendamiento con un propietario de más de 10 inmuebles, una empresa o una entidad pública, la moratoria del pago que afectará al periodo de duración del Estado de Alarma y a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes con el límite de cuatro meses. Esta moratoria se aplicará siempre y cuando no haya habido un acuerdo previo anterior entre ambas partes sobre la prestación de la renta, sus cuantías y plazos. Una vez establecida la moratoria, las rentas de alquiler se abonarán sin penalización ni intereses de manera fraccionada en un plazo máximo de dos años a partir del levantamiento del Estado de Alarma o, en su caso, tras los cuatro meses de periodo máximo establecido para esta moratoria. Cuando el propietario del inmueble no sea ninguno de los anteriores, es decir cuando sea una persona física con menos de 10 propiedades inmuebles en alquiler, también se podrá solicitar un aplazamiento temporal o una rebaja de la renta. En este caso,  podrá utilizar la fianza del alquiler para el pago total o parcial de la renta de alquiler. El arrendatario tendrá la obligación de reponer dicha fianza en el plazo máximo de un año. Medidas fiscales y plazos de pagos de deuda tributaria Entre las medidas fiscales decretadas, se establece una modificación del sistema de cálculo del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades. Esto implica calcular dicho pago fraccionado en función de la base imponible del período en curso, en lugar de aplicar un porcentaje sobre la cuota del ejercicio anterior. El ejercicio de esta opción solo vinculará a esta modalidad de cálculo para los pagos del mismo período impositivo. Esta novedad es aplicable tanto en el primer pago fraccionado (para aquellos que aún no lo hayan presentado y cumplan los requisitos de tener un volumen de operaciones menor a 600.000€ en el año 2019), como en los próximos pagos fraccionados (octubre y diciembre) para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros en el ejercicio anterior, y así opten en el próximo pago fraccionado. No obstante, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal. Por otra parte, en materia de pago de deudas tributariasresultantes de una autoliquidación, no se iniciará el período ejecutivo si se ha solicitado  dentro del plazo voluntario de ingreso de esa deuda o anteriormente, la financiación bancaria establecida en el RDL 8/2020 (Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19) para el pago de esas deudas y por, al menos, el importe de las mismas cuando se aporte a la Administración tributaria un certificado de la entidad financiera relativo a dicha solicitud de financiación, en el plazo de cinco días desde el fin de plazo de presentación de la autoliquidación; cuando la financiación solicitada sea concedida; y cuando se ingresen completamente esas deudas en el momento de la concesión de la financiación. En la práctica, esto supone la posibilidad de supeditar el pago de la deuda tributaria a la obtención de la financiación referida anteriormente. Adicionalmente se extienden hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios que habían sido previamente ampliados a los días 30 de abril y 20 de mayo. Además, se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro, entregas intracomunitarias, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4%, para alinearlo con el aplicable a los de papel. Renuncia del régimen de estimación objetiva El RDL establece un mecanismo de renuncia, que puede ser temporal, del sistema de tributación por estimación objetiva, los conocidos módulos, y su paso al régimen de tributación de estimación directa. Lo que la norma pretende en este periodo de pandemia es permitir al autónomo o a la empresa ajustar los abonos de sus tributos trimestrales a los ingresos reales. En el supuesto de mantenerse bajo el sistema objetivo para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán en cada trimestre, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el Estado de Alarma en dicho trimestre. Medidas de protección al trabajador El RDL también se ocupa de situaciones excepcionales de los trabajadores. De esta manera, las personas que hayan visto la extinción de su contrato de trabajo durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Teletrabajo Además, la norma amplía los plazos por el tiempo de vigencia del Estado de Alarma de las medidas decretadas en el RDL 8/2020 que establecía el carácter preferente del trabajo a distancia,

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