A tener en cuenta con el final de los ERTEs

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El Gobierno ha extendido los ERTES hasta el 31 de marzo, ampliando en un mes su fecha de caducidad, en principio establecida tras las sucesivas prórrogas hasta el 28 de febrero. Esta situación, más allá de que representa un periodo de tránsito en 30 días, permite a las empresas planificar con más tiempo las estrategias y decisiones para el fin de esta figura.

Porque aquellas empresas que necesiten dar continuidad a sus ERTEs deberán tramitar de nuevo los expedientes de regulación de empleo, ajustados a las condiciones que establece los artículos reformados del Estatuto de los Trabajadores tras la última reforma laboral.

Los ERTEs que se pueden prorrogar hasta el 31 de marzo son los vinculados a los de fuerza mayor por la Covid, los vinculados a impedimento o limitación de actividad, los modificados desde los tramitados por fuerza mayor a ETOP, y los puramente ETOP.

No obstante, estos 30 días no están exentos de cambios en los beneficios de los ERTEs que se aplicaban hasta la fecha. El más significativo es la reducción de las exoneraciones. Para aquellas empresas con planes de formación pasará del 80% actual al 60%. Sin embargo, aquellas empresas sin planes de formación pasarán del 40% al 20%, cuando dispongan de más de 10 trabajadores, y del 50% al 30% cuando se trate de empresas con menos de 10 empleados. La exoneración para los ERTEs por impedimento queda en el 90%.

El final de la última prórroga se produce cuando existen signos de recuperación económica, aunque determinados sectores mantienen la incertidumbre sobre su recuperación a expensas de la apertura de las fronteras, la supresión de las restricciones y la superación de los niveles de infecciones por coronavirus, cuya pandemia justifica la creación en 2020 de esta figura para su aplicación excepcional en todo este tiempo.

Por lo tanto, y tras el mes de marzo, se continuará la figura del ERTEs en aplicación de las causas generales por causas ETOP y no por causas de fuerza mayor, como se articulaba hasta ahora en respuesta a las restricciones a la actividad económica establecidas como reacción a la pandemia y para limitar sus efectos.

Sin embargo, la nueva reforma laboral aprobada recientemente sí incluye nuevos mecanismos que palían la supresión del ERTE por fuerza mayor por un sistema denominado ‘mecanismo RED’ que permite reducir jornada y suspender las condiciones de contratación en determinadas circunstancias. Con toda probabilidad será aplicado a determinas actividades vinculadas al sector turístico, aunque su activación es una potestad del Ministerio de Trabajo, previsiblemente para las agencias de viajes.

La figura del ERTE quedaría excluida para aplicar a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal. Los ERTEs por causa mayor volverán a regirse bajo criterios muy parecidos a la pandemia, puesto que esta se descarta de la figura de ‘causa mayor’.

Por lo tanto, a partir de abril los ERTEs más comunes serán los vinculados a los ETOP, y los ERTES por fuerza mayor de carácter temporal deberá contar con la autorización expresa de la autoridad laboral competente. 

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