Acuerdo entre los agentes sociales y el Gobierno para extender la vigencia de los ERTEs hasta el 30 de septiembre

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Sindicatos, patronal y Gobierno han alcanzado un acuerdo que permitió en la sesión del Consejo de Ministros de 26 de junio aprobar la extensión de la vigencia de los Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE) motivados por la pandemia de la COVID-19. El acuerdo autoriza la extensión de sus efectos con matices en los niveles de compromiso de la Administración en materia de exenciones a las cotizaciones de la Seguridad Social. En todos los casos habrá tramos de exención diferentes para los siguientes meses de julio, agosto y septiembre, bonificando la cotización del  trabajador recuperado del Erte frente  al que sigue incurso en su expediente.

Ertes de Fuerza Mayor total

En los casos de Erte total por Fuerza Mayor para empresas con menos de 50 trabajadores, las exenciones de julio alcanzarán el 70%, en agosto el 60% y en septiembre el 35%.

Para empresas con más de 50 trabajadores los porcentajes se minoran, siendo en julio del 50%, en agosto del 40% y en septiembre del 25%.

Ertes de Fuerza Mayor parcial y Ordinarios

En los casos de Ertes de Fuerza Mayor parcial y los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se establece una serie de exenciones para los trabajadores inmersos en un Erte, pero que se hayan incorporado a su puesto de trabajo.  En este supuesto, la exención en los casos de empresas de menos de 50 trabajadores llega al 60%; mientras que en los mayores de 50 empleados será el 40%.

Para aquellos trabajadores que sigan en el Erte las bonificaciones de las cotizaciones serán del 35% para las empresas de menos de 50 empleados y del 25% para las que superan el medio centenar.

Condiciones

Entre las diferentes condiciones que establece el acuerdo se ha fijado la prohibición de generar horas extraordinarias, externalizaciones de funciones y servicios, o nuevas contrataciones.

Además, se puede establecer un régimen flexible de incorporación y salida de los Ertes, además de conjugar con la plantilla reducciones de jornada con suspensiones de empleo vía Erte. También se mantiene la obligación de mantenimiento de plantilla durante seis meses desde el inicio del Erte.

Las medidas de protección del trabajador también se extienden, lo que permite el cobro de la prestación por desempleo sin que compute como derecho consumido, además de extenderse a los trabajadores que no tendrían derecho a paro en otras circunstancias por no haber cotizado el tiempo suficiente.

Autónomos

El acuerdo también se extiende a los trabajadores en régimen de autónomos tendrán derecho a exención de las cotizaciones de la Seguridad Social y la formación profesional en lo siguientes porcentajes: 100% en julio; 50% en agosto y 25% en septiembre.

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