
La Ley de prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo de 2010, y sus posteriores modificaciones, establece muy bien en su artículo 2 los sujetos obligados a su cumplimiento específico. Y sin duda, los asesores, expertos y profesionales externos de las empresas se encuentran entre ellos. Sin ánimo de ser extenso, se incluye a los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, así como a los abogados, procuradores u otros profesionales independientes que colaboran con las empresas en la gestión de sus inversiones y fondos, así como de su día a día en materia de asesoramiento, por su labor de participación en los órganos de decisión o en los procesos de constitución, fijación del domicilio fiscal u otras actividades de carácter administrativo. Ello hace que, de manera expresa, los profesionales deban prestar especial celo en el cumplimiento de esta norma.
Sin duda, uno de las obligaciones que el texto legal fija para este amplio colectivo es la necesidad de establecer una clara evaluación de riesgos en todas las actividades en las que intervenga a título individual como colectivo, lo que supone establecer alarmas tempranas ante comportamientos o aptitudes sospechosas, así como mecanismos de prevención. Ello hace que el profesional esté sometido a un claro principio de diligencia debida, que le condiciona a acciones concretas en materia de identificación de todos los agentes intervinientes en las distintas operaciones de negocio. Y sobre todo de cooperación con las autoridades competentes. Este principio de colaboración con la Administración obliga a trasladar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias todo comportamiento, cierto o presunto – incluso la mera tentativa – de las acciones relacionadas con el blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Y sin duda, se conmina a los profesionales del sector a establecer sistemas de control interno en las organizaciones, propias o ajenas, para establecer cortafuegos preventivos que impidan comportamientos vinculados a estos dos elementos, el blanqueo o la financiación terrorista. En este sentido, empresas y profesionales deben generar protocolos internos que se deben congregar en el denominado Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Además, la norma establece la necesidad de hacer partícipes a los empleados y resto de la organización empresarial las exigencias de esta norma. La manera que introduce esto la Ley es con la generación de un Plan Anual de Formación en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que se debe actualizar de manera periódica y testar para controlar los conocimientos adquiridos, adaptarse a los cambios en materia de gestión y transparencia y prevenir riesgos de alto coste. No sólo en lo económico, sino también en el daño reputacional de impactos sociales y empresariales muy duros en aquellos que se ha sufrido una sanción o amonestación como incumplimiento de la Ley de prevención de capitales.