Aspectos fiscales de los trabajadores desplazados al extranjero

 

26 de febrero 2015

 

Es habitual, y más actualmente que las empresas están decididas a su internacionalización, que se produzcan desplazamientos de trabajadores de la empresa desde España al extranjero, normalmente de forma temporal por la apertura de nuevos centros de trabajo, o el desarrollo de los ya existentes.

 

Cuando se produce esta circunstancia, dentro de los distintos factores a tener en cuenta están los fiscales y laborales, principalmente porque estos desplazamientos suelen llevar asociado un incentivo en forma de aumento de salario.

 

A este respecto, hay que tener en consideración una serie de circunstancias que afectan a la tributación de los salarios de estos trabajadores por dicho desplazamiento.

 

En lo referente a la fiscalidad, lo primero que habrá que analizar es si, como consecuencia del desplazamiento del trabajador, se ve afectada su residencia fiscal.

 

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la residencia fiscal en su artículo 9, estableciendo una serie de criterios para considerar cuándo una persona tiene su residencia habitual en territorio español (la permanencia por más de 183 días durante el año natural, el núcleo principal de sus intereses económicos, o la presunción por residencia del cónyuge e hijos menores de edad). Asimismo, la normativa del país de desplazamiento también regulará esta circunstancia, y en caso de conflicto con la normativa española, habrá que acudir al correspondiente Convenio de Doble Imposición, si lo hubiere.

 

Si el trabajador es considerado residente fiscal en territorio español, le será de aplicación el IRPF español y por tanto, podrá analizarse si le es de aplicación alguno de los incentivos regulados en la misma.

 

Uno de estos incentivos es la exención de rendimientos del trabajo por labores realizadas en el extranjero (artículo 7.p) de la Ley del IRPF), hasta un límite máximo de 60.100,00 euros anuales, cuando concurran los dos requisitos siguientes:

 

a) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero.

 

b) Que el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

 

Otro incentivo es el de excesos salariales por desplazamiento al extranjero (artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF) que establece que tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen los excesos que perciben los empleados de empresas con destino en el extranjero sobre las cuantías totales que habrían obtenido, de trabajar en España, por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, ayudas familiares o cualquier otro concepto.

 

Además de los aspectos fiscales, también habrá que tener en cuenta los aspectos laborales y en materia de Seguridad Social que afectan a los trabajadores desplazados en el extranjero (existencia de convenio internacional en esta materia, obligación de cotización, cobertura sanitaria…).

 

Por último, hay que tener en consideración que la situación particular de cada trabajador y de cada desplazamiento requiere de un análisis específico por parte de la empresa a la hora de determinar la tributación y las cuestiones laborales a aplicar señaladas anteriormente.

 

Manuel Murcia Cayuela

DPTO. FISCAL GALAN CONSULTORES

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