Aspectos fiscales en la Ley de Segunda Oportunidad





26 de marzo 2015

 

Recientemente se ha publicado la que se ha conocido como la Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social).

 

En la misma se regulan los aspectos fiscales que afectan a las personas físicas que se encuentren en un proceso concursal. Y, además, se ha aprovechado la misma para incorporar algunas medidas fiscales que modifican o aclaran algunos aspectos de otras normas.

 

En lo que se refiere a las personas físicas en procesos concursales se ha establecido una exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las rentas que pudieran ponerse de manifiesto por quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas. Se exige que las deudas no procedan del ejercicio de una actividad económica. Está medida tiene vigencia desde el 1 de enero de 2015.

 

Y en cuanto a las medidas en otras materias introducidas a través de esta norma hay que señalar:

 

1) IRPF: Ampliación de los supuestos de deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. El pasado 13 de enero de 2015 publicamos un artículo explicando las deducciones a este respecto que introdujo la reforma fiscal. Ahora hay que añadir a lo comentado entonces, las siguientes modificaciones que se incorporan con efectos desde el 1 de enero de 2015:

 

– Aplicará la deducción al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.

 

– Se añade que las deducciones se aplicarán a los contribuyentes que sean pensionistas o perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo. Los mismos no tendrán límite a la hora de beneficiarse de la deducción.

 

2) Impuesto sobre Sociedades: se excluye de la obligación de presentar declaración por este impuesto a las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la Ley del impuesto, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. De esta forma, estas entidades vuelven a quedar exentas de esta obligación aunque los límites para ello no sean los mismos que existían en la anterior regulación. Tiene efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

 

Manuel Murcia Cayuelas

DPTO. FISCAL GALAN CONSULTORES
 


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