

Ayudas urgentes de la Generalitat Valenciana a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la crisis generada por el Covid-19
El Consell de la Generalitat Valenciana aprobó el Decreto Ley 1/2020, del 27 de marzo, de Medidas Urgentes de Apoyo Económico y Financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa para hacer frente al impacto del Covid-19.
Beneficiarios:
El régimen de ayudas comprende a los trabajadores autónomos de la Comunidad Valenciana, así como a los socios de las cooperativas de trabajo asociado.
Requisitos:
Podrá acceder a este plan de ayudas aquellas personas que hayan figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
Siempre y cuando se haya visto obligado a suspender su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; o en su caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75%, del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del Estado de Alarma.
Los solicitantes deberán tener domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
Exclusiones:
No pondrán cursar la solicitud de ayudas aquellas personas que ya reciben la prestación de desempleo por cese de actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
Tampoco quienes con fecha del 14 de marzo de 2020 o fecha posterior estuvieran trabajando por cuenta ajena, o cuyos ingresos hubieran sido superiores a los 30.000 euros por su actividad económica en el ejercicio de 2019.
Importe de las Ayudas:
La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de su actividad por el Real Decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto de situaciones y casos.
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará mañana día 8 de abril y finalizará el 4 de mayo de 2020.
Incompatibilidades:
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier otra administración pública, con la excepción de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores afectados por la crisis ocasionada por el Covid-19.