Bonificación del Impuesto de Patrimonio en bienes destinados al alquiler en Ceuta y Melilla

Persona física.
Participa en comunidad de bienes dedicados al alquiler.
La Administración pertinente donde se le deniega la bonificación del 75% de la cuota del impuesto sobre los bienes en Ceuta y Melilla.

Situación de partida

Una persona física que participa en una comunidad de bienes dedicados al alquiler en la región de Ceuta está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre del Patrimonio. Al hacerlo recibe un comunicado de la Administración pertinente donde se le deniega la bonificación del 75% de la cuota del impuesto que se prevé en la normativa respecto a los bienes situados en Ceuta y Melilla. Ello es así porque la autoridad competente determina que dicha persona no cumple los requisitos para dicha bonificación al tratarse de un establecimiento permanente sin actividad económica por una parte, como también por no contar con ninguna persona empleada con un contrato laboral a jornada completa que se encargue de gestionar la actividad de arrendamiento.

Visto su situación, esta persona se pone en contacto con Galán Asociados para asesorarse sobre está circunstancia y valorar por que vías se puede recurrir esta resolución o bien determinar si existen otras formas de actuación

Diagnóstico

En primer lugar, desde Galán Asociados se estudia la situación y de define una estrategia en dos fases.

  1. Elaboración de alegaciones frente a resoluciones recibidas.
  2. Planificación a futuro de las siguientes declaraciones de Impuesto sobre

Proyecto

Para comenzar, desde el despacho profesional se elaboran las alegaciones frente a las resoluciones recibidas (correspondientes a tres ejercicios), acumulando todas ellas en una reclamación que deberá ser resuelta de forma unificada.

En esta alegación se argumenta, entre otros puntos, que la bonificación pretendida es aplicable, ya que en la comunidad de bienes hay contratado un conserje que, entre sus funciones habituales, realiza tareas relacionadas con la gestión de los arrendamientos. A pesar de que el contrato laboral de este conserje no contempla este tipo de trabajos, se acredita que los realiza mediante la memoria de contratación y, fundamentalmente, refiriendo la legislación laboral (del año 1978) que contempla la posibilidad de desempeñar tales funciones para ese puesto de trabajo.

En segundo lugar, se planifica a futuro la elaboración de las siguientes declaraciones del Impuesto del Patrimonio, y la posibilidad de solicitar su rectificación si la respuesta a nuestras alegaciones es favorable. .

Resultados

Tras la presentación de esta reclamación unificada y argumentada por Galán Asociados el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) estima favorablemente las alegaciones presentadas, lo que supone la devolución del exceso de cuota ingresado en los tres ejercicios recurridos.

Este hecho puntual abre la puerta para solicitar lo propio respecto a los siguientes cuatro ejercicios no prescritos, aumentando considerablemente el importe a devolver.

Finalmente, Galán Asociados consigue que el cliente obtenga así un criterio sólido que faculta a esta persona a aplicar la bonificación en sus próximas declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio con la seguridad jurídica que le confieren las resoluciones estimatorias recibidas.

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