CASO PRÁCTICO

Nulidad del despido de una trabajadora de Sanidad por no superar el periodo de prueba

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DATOS DEL CASO

  • Trabajadora del sector sanitario
  • Finalización de contrato tras no haber superado el periodo de prueba

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SITUACIÓN DE PARTIDA

La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, finalizó el contrato a una trabajadora del sector sanitario, aduciendo no haber superado el periodo de prueba tan solo unos días más tarde de haber sido contratada en base a un informe redactado por sus superiores. Ante esta situación, la afectada acudió al asesoramiento de Galán&Asociados con la intención de defender sus derechos como empleada en el Servicio Valenciano de Salud y recurrir la resolución de la Administración del 26 de diciembre de 2021 que la dejaba sin su puesto de trabajo. El objetivo de los profesionales que atendieron la reclamación ante la Justicia de la trabajadora fue dejar sin efecto la resolución de la Conselleria de Justicia y recuperar su derecho al puesto de trabajo que venía ejerciendo de manera temporal, pero de forma continuada en el tiempo.

Acciones

Para ello, el equipo de letrados expertos en materia laboral de Galán&Asociados toma de la decisión de acudir en amparo de la Justicia y recurrir la decisión considerada no ajustada a derecho de la Administración contra la trabajadora. Tras el análisis de la situación y del historial laboral de la empleada, el equipo experto que asesoró a la recurrente que la decisión no fue ajustada a derecho. La representada por Galán&Asociados inició su trabajo y fue cesada 13 días después de iniciar sus tareas, aunque venía de ejercer tareas similares en otros centros de trabajo dependientes de la Conselleria de Sanidad durante ese mismo año.

SOLUCIONES

El planteamiento para defender la pretensión de la trabajadora es acogerse al artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, para apoyar ante el juzgado que la trabajadora está exenta de este periodo de prueba. Y a pesar de que la Administración presentó un “minucioso y detallado informe acreditativo de la no superación del período de prueba de la demandante”, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo determina finalmente que “no es menos cierto que en los dos años anteriores al nombramiento que nos ocupa, la recurrente ha venido superando sistemáticamente varios periodos de prueba” lo que concluye aceptando el criterio del equipo legal de Galán&Asociados. El Juzgado se refiere a que la recurrente ya había trabajado antes en similares puestos y con idénticas funciones laborables, como en el Hospital General Universitario de Alicante, entre julio y septiembre de 2021; en el Hospital de la Marina Baixa durante el mes de enero; y de vuelta en el Hospital General Universitario de Alicante durante el verano de 2020.

En cuanto a los informes negativos de la Administración en base a la que se determinó como no superado el periodo de prueba, la sentencia establece que estos debieron plasmarse en otros informes derivados de las diferentes contrataciones de la recurrente”, puesto que no es comprensible que siendo el mismo puesto de trabajo lo superara en anteriores ocasiones y no ésta que se dirime en el Juzgado.

RESULTADO

Gracias a la argumentación de los profesionales en materia laboral de Galán&Asociados que asume el Juez se dicta un fallo en la sentencia a favor de la trabajadora en la medida que entiende que el artículo 33.2 de la Ley 55/2003 prevé que las personas que ya hayan superado con éxito el periodo de prueba en un nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo servicio de salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento estarán exentas de este periodo de prueba.

Por ello, y tras constatar que la recurrente ha superado con éxito los periodos de prueba de los contratos anteriores, estima que está exenta del periodo de prueba, puesto que las tareas desempeñadas siempre han sido las mismas. En este sentido, la sentencia establece que es necesario que se “estime el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida por no ser conforme a derecho” debiendo por tanto readmitir a la trabajadora en aquel puesto de trabajo.

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