
El 2021 ha finalizado con un importante hito en el ámbito laboral, las modificaciones de la reforma laboral que se detallan en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Estas esperadas medidas entraron en vigor el pasado 31 de diciembre de 2021, salvo en tres casos que lo harán el 31 de marzo de 2022, lo que permite a las empresas un periodo de adaptación.
Contratación
En el ámbito de la contratación es donde se han llevado a cabo las principales modificaciones, que entrarán en vigor el 31 de marzo. Por norma general, marca la normativa, el contrato de trabajo se presume es por un tiempo indefinido y como importante novedad desaparecen los contratos por ‘obra y servicio’.
No obstante, se establece un tipo de contrato de duración determinada que vendrá condicionado por dos circunstancias:
- Circunstancias de la producción: si el incremento en la producción es ocasional e imprevisible, el contrato tendrá una duración de 6 meses, ampliable a 12 según convenio sectorial. En el caso de que este incremento sea previsible se reduce a 90 días al año.
- Sustitución: en este caso se hará un contrato temporal cuando se sustituya a una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo, para completar una jornada reducida (por causas legales o convencionales) o durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con una duración determinada a un máximo de 3 meses.
Además, se regula el contrato formativo que se divide en dos modalidades:
- Contrato de formación en alternancia: para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos. Tendrá una duración de tres meses a dos años y se podrán acoger a él menores de 30 sin formación específica.
- Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional: destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudio. Para personas con titulo dentro de los tres años siguientes a la finalización de estudios. Tiene una duración de seis meses a un año y se podrá contabilizar con el contrato en alternancia.
Esta reforma otorga una especial importancia a los contratos fijos discontinuos, aquellos que se firman para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada y para el desarrollo de trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Además, se establecerán para las contratas mercantiles o administrativas y para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
En este tipo de contrato la antigüedad se computará durante el periodo de vinculación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.
Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo: ERTE
Los ERTE, como mecanismo para flexibilizar y estabilizar el empleo se presentan como opción principal frente a los despidos colectivos. Se establecen dos modalidades.
Se mantiene el ERTE ETOP, que se podrá implantar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Entre las novedades de esta modalidad está que en empresas de menos de 50 trabajadores se reduce el periodo de consultas a 7 días
El ERTE por fuerza mayor vendrá como consecuencia de decisiones de la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública que limitan o impiden la actividad de la empresa. Se priorizará la reducción de jornada frente al cese del trabajo, esta reducción será de entre un 10 y 70%. En ningún caso se podrán realizar horas extras, nuevas contrataciones y externalizaciones.
Otra de las novedades en este apartado es el Mecanismo RED, una medida de flexibilidad y estabilización del empleo que se presenta en dos modalidades:
- Cíclica: con una duración máxima de un año, se adoptará en situaciones en las que la coyuntura macroeconómica haga necesaria este tipo de medidas. La exención a la cotización en la Seguridad Social será del 60% desde la activación por el Consejo de Ministros hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación; de un 30% durante los cuatro meses siguientes y de un 20% los cuatro que siguen al plazo anterior.
- Sectorial: se establece para cuando en un sector profesional se dan necesidades de recualificación y transición profesional. Tendrá una duración máxima de un año, ampliable a dos. La exención voluntaria en la cotización será de un 40% vinculada a la a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas.
Negociación colectiva
Entre las principales novedades dentro de la negociación colectiva destaca la recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos; dichos convenios colectivos mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite temporal. Además, se elimina la primacía del convenio de empresa en materia retributiva (salarial).
Contratación y subcontratación de servicios
En este caso se aplicará siempre el convenio del sector de la actividad realizada; el convenio de empresa solo podrá ser aplicado por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.