
Comunidad Valenciana: modificaciones de los beneficios fiscales en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El pasado 6 de agosto de 2013 se publicó el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego.
Dentro de las distintas modificaciones tributarias que realiza la norma, cabe destacar las que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Estas modificaciones suponen una reducción de los beneficios fiscales de este impuesto que se venían aplicando en la Comunidad Valenciana, si bien, se ha tratado de paliar este efecto en lo que respecta a los que menos tienen.
Así pues, estas modificaciones consisten, en lo que se refiere a las adquisiciones mortis causa en:
– Incremento de las reducciones por parentesco en la base imponible que pasan a 100.000 euros (anteriormente, en 40.000 euros) en el caso de cónyuges, ascendientes o adoptantes del causante, y descendientes o adoptados de 21 o más años de edad; mientras que en el caso de descendientes o adoptados menores de 21 años esta reducción será de 100.000 euros más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente sin que pueda exceder de 156.000 euros (anteriormente, de entre 40.000 y 96.000 euros).
– Incorporación de una reducción en la base imponible en la adquisición de la vivienda habitual del causante similar a la estatal pero que supone un incremento respecto de la misma en cuanto a su límite de aplicación (el estatal es de 122.606,47 euros) que será de 150.000 euros para cada sujeto pasivo, y una reducción del período de mantenimiento del inmueble de los 5 años siguientes al fallecimiento (10 años en la reducción estatal).
– Reducción de la bonificación en la cuota por parentesco y discapacidad que queda en el 75% (anteriormente era del 99%).
Respecto de las adquisiciones inter vivos, las modificaciones son:
– Incremento de las reducciones por parentesco en la base imponible del mismo modo que en las adquisiciones mortis causa, es decir, a 100.000 euros (antes, 40.000 euros) en los casos hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes (o en el caso de nietos o abuelos siempre que el hijo o el progenitor del donante hubiera fallecido con anterioridad). Y en el caso de que el causahabiente tuviera menos de 21 años, entre 100.000 y 156.000 euros. En todos los casos, el causahabiente ha de tener un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 euros.
– Reducción de la bonificación en cuota por parentesco y discapacidad que pasan al 75% (antes, 99%), reduciéndose además el límite máximo de esta bonificación en el caso de parentesco a 150.000 euros (anteriormente, 420.000 euros).
La bonificación en cuota se podrá aplicar (tanto en la adquisición mortis causa como inter vivos) siempre que los bienes y derechos sean declarados por el sujeto pasivo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Por último, se regulan los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por este impuesto, destacando que en el caso de las donaciones el plazo será de un mes (anteriormente era de 30 días hábiles). Y también se establece la obligación formal de presentar junto con la autoliquidación del impuesto, documentación acreditativa de los movimientos de los bienes (depósitos y valores negociados en mercados organizados) de los que fuera titular el causante en el año natural anterior a su fallecimiento.
Así pues, la modificación correspondiente a la reducción de la bonificación en cuota supone un incremento en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, significativa en muchos casos, que hace necesario que vuelva a cobrar importancia la reestructuración del patrimonio familiar, y la aplicación de las reducciones en la base imponible, en especial la correspondiente a la transmisión de participaciones en empresas familiares. Por lo tanto, hay que revisar el cumplimiento de sus requisitos y tener planificada la sucesión.
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