COMUNIDAD VALENCIANA: TIPOS DE GRAVAMEN ACTUALES DEL ITPAJD

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COMUNIDAD VALENCIANA: TIPOS DE GRAVAMEN ACTUALES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

Tras las modificaciones introducidas mediante el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego, que se publicó el 6 de agosto de 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Valenciana, han quedado fijados del siguiente modo:

 

En cuanto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

 

– El 10% en la adquisición de inmuebles y en la constitución o cesión de derechos reales (salvo los derechos reales de garantía) que recaigan sobre los mismos, excepto los supuestos en que aplique alguno de los tipos previstos a continuación.

 

– El 8% en la adquisición de:

1) Viviendas de protección pública de régimen general y la constitución o cesión de derechos reales (salvo los derechos reales de garantía), que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente.

2) Viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta.

3) Bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional, o de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (artículos 7.1 Ley IVA y artículo 7.5 Texto Refundido Ley ITPAJD), cumpliendo una serie de requisitos relativos a domicilio fiscal, afección, mantenimiento de plantilla, cifra de negocios y una serie de restricciones.

4) Bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por los mismos, cumpliendo una serie de requisitos de afección, domicilio fiscal, mantenimiento de la participación, cifra de negocios y una serie de restricciones.

 

– El 6% en la adquisición de bienes muebles y semovientes y en la constitución o cesión de derechos reales (salvo los derechos reales de garantía), y en la constitución de concesiones administrativas, con una serie de excepciones relativas a vehículos, valores mobiliarios y objetos de arte y antigüedades que tienen sus propios tipos, cuotas o escalas.

 

– El 4% en la adquisición de:

1) Viviendas de protección oficial de régimen especial y la constitución o cesión de derechos reales (salvo los derechos reales de garantía), que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

2) Viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes que convivan ellos, así como el resto de personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 45.000 euros en conjunto.

3) Viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

 

– El 1%, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

– Los arrendamientos tributarán según la escala prevista en el Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el TR de la Ley del ITPAJD.

 

La modalidad de Operaciones Societarias tributa al tipo del 1%.

 

En cuanto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (respecto de los documentos notariales):

 

– El 0,1% en las primeras copias de escrituras públicas que documenten:

1) Adquisiciones de vivienda habitual.

2) La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes que convivan ellos, así como el resto de personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 45.000 euros en conjunto.

3) La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de su vivienda habitual por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

 

– El 2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el IVA (artículo 20.dos de su Ley).

 

– El 1,5% en los demás casos.
 

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