Condenan a BBVA en una de las sentencias con mayor importe por mala praxis en la CV





Mayo 2015

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante ha estimado nuevamente la nulidad de tres productos financieros que fueron comercializados por BBVA a un particular. La causa de la condena ha sido la existencia de vicio en el consentimiento por falta de diligencia informativa y transparencia durante toda la fase de contratación.

 

La afectada, representada por  GALAN CONSULTORES, por intervención del letrado Francisco Iniesta López Matencio, es una mujer sin conocimientos financieros que concertó con la entidad demandada un contrato de gestión de carteras en virtud del cual la entidad asumía una serie de obligaciones en relación a las inversiones autorizadas, entre las que se destacan, un perfil moderado, exclusión de invertir en productos derivados y un horizonte temporal de inversión de dos años. Cuatro años después la cartera pasó ser gestionada por un empleado del banco que le iba informando mensualmente mediante anotaciones en una libreta que él mismo conservaba en su poder, lo que evidenciaba un contrato de asesoramiento. En los años posteriores, aprovechando la delicada situación de salud de la actora y la confianza que disfrutaba de ésta, la entidad empieza a suscribir contratos bajo su propia iniciativa e incumpliendo los límites marcados en el contrato. Llegando incluso en una ocasión, a compensar el propio empleado las pérdidas sufridas.

 

La sentencia afirma que en este caso, se produjo un error vicio del consentimiento relevante, excusable y que recae sobre la esencia del contrato, destacando una actitud dolosa por parte de la entidad, en base a la doctrina consagrada en el Tribunal Supremo, a partir de la cual permite incluir en el concepto de dolo no solamente la insidia directa o inductora de la conducta errónea del otro contratante sino también la del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe.

 

De la falta de información, se destaca la falta de detalle en lo que se refiere a la descripción de los valores depositada en la libreta, pese a la importante cantidad invertida, lo que “constituye un indicio de que la información que se facilitaba a la inversionista no era completa y por ello quien la confeccionaba debía tener un amplio margen de actuación en la práctica”. Así como el hecho de que el asesor se comprometiese a sufragar la pérdida en una de las operaciones pone de manifiesto que el asesoramiento que prestaba el empleado del banco no era el que correspondería a un inversor experto y de la existencia de esas limitaciones.

 

Se considera que el consentimiento prestado por la demandante fue formado a partir de una información insuficiente dentro del ámbito de una relación de confianza, y como causa del incumplimiento de las obligaciones de transparencia que la legislación bancaria impone a las entidades financieras. En especial, la normativa de protección de consumidores y usuarios que obliga a cumplir una serie de requisitos de concreción y detalle al utilizar cláusulas no negociadas individualmente, que permitan al consumidor y usuario conocer previamente a la celebración del contrato todo sobre su existencia y contenido. Así como observar el control de transparencia regulado en la Directiva 93/13/CEE de los elementos esenciales del contrato con el fin de que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que le supone el contrato como los riesgos inherentes al mismo.

 

Por todo ello, la entidad ha sido condenada a cancelar los contratos de compra de obligaciones preferentes de Repsol, de pagarés de Eroski y un Estructurado sobre acciones de Santander y Telefónica por valor de 420.000 euros. Esta sentencia por mala praxis es una de las de mayor importe dentro de la Comunidad Valenciana.

 

 

 

GALAN CONSULTORES


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