
El acceso a la financiación es uno de los problemas más graves a los que se enfrenta la pequeña y mediana empresa, pero la situación normalmente se agrava en el caso de la empresa familiar. Es más, en las empresas familiares, se producen una serie de momentos críticos, como por ejemplo la sucesión, o cuando deben afrontarse inversiones necesarias para la expansión o consolidación comercial de la empresa. Los instrumentos financieros disponibles en el mercado no son distintos de los que usan el resto de las empresas, pero si es necesario tener en cuenta una serie de aspectos peculiares de la financiación de este tipo de empresas, que nos permitan elegir los mecanismos más adecuados en cada caso.
FUNDACIÓN Y PRIMEROS PASOS
Normalmente el fundador inicia su andadura empresarial mediante los recursos propios y familiares, siempre muy limitados, y un préstamo bancario. Así, aunque la empresa comience a generar beneficios, la necesidad de financiar el crecimiento le llevará a reinvertirlo todo y a seguir endeudándose, tanto a largo (inversión en capacidad productiva) como a corto plazo (circulante).
CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN
Además, en las pequeñas empresas, existe una gran dificultad para la venta de participaciones propias, pues normalmente, las acciones de la empresa familiar generalmente no cotizan en ningún mercado, no resulta fácil ampliar capital y vender acciones, con lo que resulta difícil la financiación para el crecimiento. Así, además de entidades públicas dedicadas a paliar esta debilidad (ICO, o Sociedades de Garantía Recíproca SGR) surgen otros mecanismos como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), que permiten dotar de liquidez a la venta de participaciones, aunque se limitan a empresas de un cierto tamaño y capitalización.
SUCESIÓN
Por lo que se refiere al proceso de sucesión se plantean problemas financieros para la transmisión, con una doble dificultad: la relativa a la liquidez y la referente a las garantías. En este sentido, es muy importante llevar a cabo una adecuada planificación de los aspectos testamentarios, compaginando los intereses de la empresa con los de los propios accionistas por herencia.
Las participaciones en una empresa familiar obtenidas por transmisión hereditaria no suelen tener mucha liquidez sin poner en peligro el control familiar de su propiedad. Es por ello por lo que ha de armonizarse la participación y su continuidad con la consideración profesional de actividades retribuidas de gestión, de distribución de dividendos y de información a todos los partícipes de la sociedad.
A estos efectos, puede ser de utilidad que las acciones o las participaciones sociales las adquiera la propia sociedad, ya que la Ley le permite mantenerlas por un plazo de tres años en régimen de autocartera. Esto permite la colocación posterior de las participaciones sin menoscabo de los recursos propios de la sociedad. La venta entre socios familiares de participaciones de la empresa puede provocar tensiones si no se logra compatibilizar el interés de quienes dedican su trabajo a la empresa y son convenientemente retribuidos por ello y de los que son meros partícipes en su capital, que recibirán distribución de dividendos, en caso de que las circunstancias y los órganos de gobierno correspondientes así lo acuerden y la información sobre la marcha de la sociedad, como a cualquier partícipe de la sociedad, siendo todo ello objeto esencial del llamado Protocolo Familiar.
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Ángel Cebrián Gómez
Dtor. Corporate GALAN CONSULTORES