Criterios para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios

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24 de febrero de 2016

 

El pasado 16 de febrero de 2016, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

 

En esta Resolución el ICAC, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, indica los criterios a tener en cuenta en la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, mediante el desarrollo de la norma de registro y valoración 13ª del Plan General de Contabilidad y recogiendo y aclarando las pautas incluidas en las consultas sobre esta materia ya publicadas en el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En especial establece criterios para conciliar los aspectos fiscales y contables que afectan al mismo, teniendo en cuenta que en 2015 entró en vigor la reforma fiscal que afectaba el Impuesto sobre Sociedades, en este caso, tras la aprobación de una nueva Ley de dicho impuesto.
Así, cabe destacar que desarrolla ampliamente el reconocimiento y valoración de los activos y pasivos por impuestos diferidos; los régimen especiales de tributación (entre los que se encuentra el régimen de consolidación fiscal); las cuentas anuales consolidadas; las normas de elaboración de las cuentas anuales; y en el preámbulo trata algunos aspectos introducidos por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, como la reserva de capitalización, la reserva de nivelación o la disposición transitoria 37ª sobre la limitación de la deducibilidad de las amortizaciones (al 70% durante 2013 y 2014 para aquellas empresas que no eran de reducida dimensión).

 

Manuel Murcia Cayuelas

Dpto. Fiscal GALAN CONSULTORES
 

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