Cuestiones relevantes de la declaración de la renta 2024

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Desde el 2 de abril está en marcha la campaña de renta (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024, que finalizará el 30 de junio. A continuación repasamos algunas de las cuestiones más relevantes a tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración de la renta.

En primer lugar, hay que revisar si hay obligación de presentar la misma. Este año se ha incrementado uno de los límites a este respecto, el correspondiente a la percepción de rendimientos de dos o más pagadores, cobro de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos, rendimientos sin retención o a tipo fijo, que pasa de 15.000 euros a 15.876 euros.

En cuanto a los rendimientos a declarar, también hay algunas novedades, de las que destacamos una: la reducción por arrendamiento de vivienda, que pasa del 60% al 50%, con carácter general, para los contratos suscritos a partir del 26 de mayo de 2023. Aunque también se establecen porcentajes mayores en algunos casos, principalmente, respecto de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado.

Respecto a las deducciones, la principal novedad afecta a las donaciones. Se amplia el primer tramo de la base de la deducción de 150 a 250 euros, sobre el que se aplica un porcentaje del 80%. También se eleva el porcentaje general de la deducción del 35% al 40%, mientras que el tipo incrementado del 45% para donaciones recurrentes a una misma entidad se aplicará cuando dicha recurrencia sea de 3 años.

Pero también se amplía un año la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Y para 2024 sigue vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, así como la instalación de puntos de recarga, medidas para incentivar la mejora del medio ambiente.

Por otra parte, conviene revisar las deducciones autonómicas aplicables en cada Comunidad Autónoma (que son muchas). Así como las medidas adoptadas para los afectados por la DANA.

Y, si la declaración resulta a pagar, se han introducido dos nuevas formas de pago: mediante BIZUM o con tarjeta de crédito o débito.

En caso de detectar algún error, a partir de este año se subsanará mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. Esta opera en sustitución de la autoliquidación complementaria y la solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Por último, esta campaña también incluye el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. A este respecto, hay varias cuestiones que hay que tener en cuenta. La primera, la exención de las participaciones sociales en empresas (hay que revisar el cumplimiento de sus requisitos). Y la limitación a la tributación que regula la norma del IP. Esto es, el importe a pagar por este impuesto y el IRPF no puede suponer más del 60% de las bases imponibles del IRPF en el ejercicio. Aunque en todo caso, siempre se pagará al menos el 20% de la cuota del IP.

Por todo lo anterior, y aunque Hacienda facilite su presentación con la elaboración de un borrador de la declaración, conviene revisar los distintos aspectos que afectan a la misma. Y, en su caso, apoyarse en un asesor fiscal para su preparación.

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