

De cómo la Ley de Igualdad puede convertir los despidos de trabajadores de baja por Incapacidad Temporal en nulos
La Ley 15/2022 Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, que entró el pasado 14 de julio en vigor, puede significar el cambio en materia laboral en la relación entre la empresa y los trabajadores en situación de baja por Incapacidad Temporal (IT). Todo ello, gracias a su articulado que establece una clara especificación de qué actos pueden constituir un caso de discriminación en el ámbito laboral. Entre los que incluye, de manera inédita en el ordenamiento jurídico a la enfermedad entre los supuestos. A efectos prácticos, esta situación puede significar en los tribunales la consideración de despido nulo cuando se rescinda el contrato a un trabajador de baja médica, cuando hasta la fecha se considerada improcedente. Una diferencia considerable como veremos más adelante.
La justificación de la ley es muy clara, según se manifiesta en su Exposición de Motivos, en el que se afirma como objetivo “prevenir y erradicar cualquier manifestación de discriminación”. Bajo esta premisa, la nueva ley regula los distintos tipos y supuestas acciones discriminatorias en el ámbito laboral y establece sus mecanismos para prevenirla como para sancionarla. Es el artículo 2.1 de la Ley de Igualdad la que expresa claramente – y como novedad con respeto a otras normas – “la enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patología y trastornos” como una causa de discriminación. Además, se incluye como discriminatorio “cualquier diferencia de trato basada con ocasión del origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
En consecuencia, lo habitual hasta ahora debe tener consideraciones jurídicas diferentes y repercusiones distintas, tanto para el trabajador como para la empresa. Se entiende que, con esta nueva norma, los derechos del trabajador de baja médica están especialmente protegidos y blindados ante eventuales despidos.
Porque en caso de despido actúa el artículo 26 de la Ley 15/2022, que considera nulos de pleno derecho los actos de discriminación incluidos en el artículo 2.1, es decir, entre otros, a los que afecte a personas que se encuentran – por las circunstancias que fuera – de baja por Incapacidad Temporal (IT). Esto supone que el trabajador recupera sus derechos, debe volver a incorporarse a su puesto de trabajo y recibir las prestaciones no satisfechas desde la decisión de despido de la empresa y la decisión judicial que lo considera nulo.
Pero, además, hay que incorporar los efectos del artículo 27 de esta nueva ley que recoge el derecho del trabajador que se ha sentido discriminado – en este caso por su despido como consecuencia de su estado de salud- a recibir una indemnización por daños morales.
Ante esta nueva realidad normativa, las futuras cartas de despido de trabajadores que se encuentren de baja médica deben determinar claramente las razones objetivas de esta decisión, demostrando de manera clara que no responde ni obedece a la salud del empleado, sino a la situación de la empresa, necesidades organizativas o a los cambios de modelo productivo que afectan directamente a ese puesto de trabajo en concreto.