
El Jugado de lo Social número 7 de Vigo ha calificado de despido improcedente la rotura de la relación contractual de la empresa Salcoadam Restauración SL con uno de sus cocineros por entender que la empresa no pudo justificar los elementos que esgrimía en la carta de despido, es decir, mal comportamiento y bajo rendimiento que generaron pérdidas económicas para la empresa.
Los hechos se produjeron en agosto de 2020 como consecuencia de un mal comportamiento del cocinero que hacía “insostenible mantenernos en esta situación más tiempo”, tal y como argumentó la empresa para justificar su decisión. Un despido que se produjo tras dos hechos que determinaron la decisión de la mercantil de rescindir la relación laboral con el empleado en cuestión. En una primera vez, éste se negó a realizar una comanda alegando que se había terminado el servicio, puesto que los comensales llegaron a las 15.30 y la cocina tenía como hora de cierre las 15.45. Todo ello, a pesar de que el horario del trabajador finalizaba a las 17.00 horas. Además, en otra ocasión, el trabajador no acudió a su puesto de trabajo un sábado de agosto, siendo este el pico de actividad más alto. Lo hizo avisando con un día de antelación por mensajería móvil, tomándose lo que él denominó ‘un día por asuntos propios’. Todo ello abocó al despido disciplinario por parte de la empresa, aunque el Juzgado de lo Social entiende que no se ajusta a la norma y lo cataloga de improcedente.
La juez argumenta que “no cabe considerar acreditado que los hechos que se imputan en la carta de despido constituyan las faltas que en el mismo se relacionan”, lo que lleva a la magistrada a decretar la incorporación del trabajador en su puesto o a la indemnización de 4.592 euros. La sentencia considera que no se ha demostrado que el comportamiento del trabajador supusiera “ni una falta de diligencia, ni una desobediencia, ni abandono de su puesto de trabajo o deslealtad en el cumplimiento de sus funciones de carácter grave y culpable”.
Es más, el fallo asegura que no se ha acreditado la disminución de rendimiento y en el caso de la negativa a servir una mesa que llegó a última hora del horario de cocina “además de no resultar acreditado si existía obligación de atender a dicha comanda, la cocina del restaurante cerraba a las 15.45 horas, por lo que no queda claro que existiera o no esa obligación y orden expresa emitida por la dirección del actor de efectuar dicha comanda”. En este sentido, la empresa tampoco ha acreditado la pérdida económica a la que alude para justificar el despido.
La sentencia considera que “es necesario que se trate de un incumplimiento grave, trascendente e injustificado, sin que una simple desobediencia que no se traduzca en un perjuicio para la empresa pueda ser sancionada con el despido”.