DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO




13 de enero de 2015

 

 La reforma fiscal en lo concerniente al IRPF introdujo tres nuevas deducciones sobre la cuota diferencial del impuesto que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2015.

 

Estas deducciones son las correspondientes a descendientes y ascendientes con discapacidad que den derecho a la aplicación mínimo por descendientes o ascendientes, y a las familias numerosas (por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas). En cada caso, el importe de la deducción puede alcanzar los 1.200 euros anuales; y tratándose de una familia numerosa de categoría especial, hasta los 2.400 euros anuales.

 

Para la aplicación de estas deducciones se exige que se trate de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

 

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para su aplicación, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.

 

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Si bien, cabe la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto del mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

 

Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada, cuyo cobro se realizará de forma mensual.

 

A este respecto, se ha aprobado el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado:

 

– Estas solicitudes de abono anticipado se pueden presentar desde el pasado 7 de enero. Y para obtener el importe generado en el mes de enero, el plazo finaliza el 28 de febrero de 2015.

 

– Es obligatorio comunicar las variaciones que se produzcan respecto de las circunstancias que dan derecho al cobro anticipado en el plazo de 15 días naturales desde que se hayan producido las mismas.

 

– Existen dos modalidades de presentación, la individual y la colectiva (esta última es en la que se cede el derecho a la deducción), que podrán modificarse cada mes de enero.

 

– No es necesario presentar documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la deducción, pues la Administración Tributaria se encargará de verificar su cumplimiento.

 

La Agencia Tributaria está enviando cartas a los potenciales beneficiarios para que puedan solicitar el abono anticipado de estas deducciones, habiendo recibido hasta la fecha un número significativo de solicitudes.

 

 

Manuel Murcia Cayuelas

DPTO. FISCAL GALAN CONSULTORES

 


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