29 de diciembre 2015
En el año 2015 dos novedades importantes afectan a la sucesión y a la fiscalidad del Impuestos sobre sucesiones de extranjeros residentes en España, y que conviene planificar.
De un lado tenemos la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo, que será aplicable a las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del día 17 de agosto de 2015, y que afecta, de manera muy esencial, a la determinación de cuál va a ser la normativa que se va a aplicar a las herencias.
Hasta la entrada en vigor de la norma, el día 17 de agosto, al extranjero residente en España que fallecía se le aplicaba la ley nacional en materia de sucesiones, conforme a lo dispuesto en el art.9.8 del Código Civil, de esta forma a un inglés residente en Alicante que fallecía se le aplicaba las normas sucesorias de su país y no la de su residencia.
Esto es importante ya que la norma inglesa por ejemplo carece de una disposición que establezca legitimas estrictas como en nuestro ordenamiento y otorga mayor libertad al testador.
Sin embargo la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 supone que desde el 17 de agosto el causante pueda optar por aplicar la ley de su residencia habitual. Esta regla tiene dos excepciones, por un lado permite al causante elegir la legislación por la que mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable, en cuyo caso la ley que sería aplicable es la de ese primer Estado.
Por otro lado el articulo 22 del Reglamento permite que el causante elija mediante disposición mortis causa o análoga optar por una legislación sucesoria diferente a la de residencia, siempre que sea la de su nacionalidad.
De esta norma se deduce que es importante que los extranjeros residentes, si quieren evitar la aplicación de la norma nacional, establezcan mediante disposición testamentaria la elección de otra norma que operara como principal.
Por otro lado la importante novedad es la aplicación desde el 2015 de la opción de los no residentes de aplicar las bonificaciones en materia de Impuesto sobre sucesiones y tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 3 de septiembre de 2014 ha declarado que España ha incumplido los artículos 63 del TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares sobre bienes inmuebles situados en territorio español o fuera de éste.
De esa forma el no residente que dona bienes en el extranjero a un residente tributará según la legislación de la comunidad autónoma de donde viva y no con el gravamen estatal, que es más caro que el autonómico.
Las personas beneficiadas por el fallo de esta sentencia podrán solicitar la devolución de los ingresos indebidos que no hayan prescrito (los últimos cuatro años), y sobre los que ya hayan prescrito podrán iniciar un procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial al haber sufrido un daño -lo que han pagado en exceso…- ocasionado por el Estado Español al aplicar una ley nacional que se ha confirmado contraria al Derecho de la Unión.
Además La Dirección General de Tributos acaba de pronunciarse sobre esta norma permitiendo su aplicación retroactiva y no solo con efectos desde uno de enero de 2015.
Fco. Iniesta López-Matencio
Dtor. Gestión Patrimonial GALAN CONSULTORES