7 de abril 2015
La IT es una situación en la que se pueden encontrar los trabajadores cuando se ven temporalmente incapaces de realizar su trabajo y necesitan también asistencia sanitaria. Cuando un trabajador se encuentra en esta situación, tiene derecho a percibir un subsidio económico, para paliar la falta de salario durante éste período en el que se suspende la relación laboral. Extraordinariamente, este subsidio puede verse compensado o completado mediante la obligación de un posible convenio colectivo hacia la empresa de abonar este extra.
Puede venir originada la IT por: Enfermedad común, accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional.
Durante esta situación, aunque se suspende la relación laboral realmente pervive ésta porque se mantienen una serie de obligaciones y derechos para ambas partes.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DURANTE LA IT:
• No realizar actividades incompatibles con su estado, y colaborar activamente en su proceso de recuperación.
• Someterse al tratamiento médico prescrito.
• Presentar en la empresa regularmente y en los plazos establecidos los partes de baja y confirmación.
• Acudir a los reconocimientos médicos concertados por la Seguridad Social y las Mutuas de Trabajo.
• Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta.
LOS PARTES DE BAJA Y CONFIRMACIÓN:
La falta de presentación de los partes de baja y confirmación de baja, de manera continuada y reiterada, supone, un incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador que puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarais por parte de la empresa.
En el caso de los partes de baja y confirmación, el trabajador tiene un máximo de 3 días hábiles para hacer entrega del mismo.
En el caso del parte de alta, el trabajador un máximo de 24 horas para reincorporarse y hacer entrega del citado parte.
CASO ESPECIAL DE PARTES DE REPOSO:
Los días recomendados por los facultativos de “reposo”, no justifican la incapacidad temporal o el percibo de su subsidio. El reposo prescrito por el médico no determina que el trabajador esté incapacitado para su trabajo y por tanto que tenga derecho al subsidio, ya que es sólo una recomendación y por lo tanto no es válido para abonar la BAJA POR IT.
Cuando se extiende un parte de este tipo, el trabajador debe exigirle al médico si éste entiende que no puede trabajar que le extienda el parte de baja aunque sea por sólo un día.
OBLIGACIÓN DE ACUDIR A LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS MUTUAS:
Cuando hablamos de una baja por accidente de trabajo: la baja la emitirá la mutua y será desde el primer día la responsable del seguimiento, asistencia sanitaria y pago de la misma (pago delegado: la empresa abona la baja y se descuenta de los seguros sociales).
Si estamos hablando de una baja por enfermedad común, la baja la emite el médico de cabecera o de la seguridad social, al igual que los partes de confirmación y alta, y el trabajador debe acudir a sus citas médicas y colaborar tanto con los servicios médicos públicos como con los de la mutua, que a partir de los 15 días de baja también le citará para revisiones.
¿QUÉ SUCEDE SI NO SE ASISTE A LAS CITAS DE LA MUTUA?
- La entidad emitirá un acuerdo de suspensión cautelar con fecha del día siguiente a la cita médica y lo comunicará a la empresa y trabajador.
- El trabajador tiene 10 días para justificar la incomparecencia.
- Si ésta es justificada, la mutua emite acuerdo por el que se retoma el proceso.
- Si el trabajador no justifica su asistencia a la cita, la mutua emite un acuerdo de extinción de la prestación con fecha del día siguiente a la cita médica a la que no compareció.
Enrique Alcaráz
DPTO. LABORAL GALAN CONSULTORES