El acuerdo como garantía para la desconexión digital

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Los nuevos cambios en estos tiempos en el ámbito laboral vienen acompañados de una vieja receta, hoy aún más necesaria que nunca: el acuerdo. La empresa debe respetar la norma, garantizar el derecho, pero además debe saber que el acuerdo entre las partes, entre empresa y trabajador, es el principio de todas las soluciones, especialmente para fortalecer relaciones sólidas entre ambas partes. El acuerdo debe ser básico en el establecimiento y la garantía del respeto al derecho de la desconexión digital del trabajador, especialmente en estos momentos donde el teletrabajo adquiere una dimensión más común y habitual en las rutinas laborales de las empresas.

Debemos tener claro que el hecho de obligar a un trabajador a contestar emails o llamadas fuera del horario habitual podría suponer la realización de una jornada superior a la que tiene fijada en contrato. Si el marco laboral de la empresa requiere de un contexto de respuesta múltiple fuera del horario convencional de trabajo, es necesario articular un mecanismo acordado entre empresa y empleado. Es importante que las Compañías establezcan un mecanismo que regule esas comunicaciones con trabajadores, tanto en aquellos que trabajen presencialmente como en la modalidad de trabajo a distancia con el fin de evitar infringir el derecho de los trabajadores a desconectar de su trabajo.

Todo ello para lograr un mejor clima laboral, más eficiente y eficaz, pero también ajustarse a la normativa que la regula. De hecho, en los últimos días se sabe que la Inspección de Trabajo está remitiendo avisos a las empresas por el envío de correos electrónicos a sus trabajadores fuera de su trabajo. El envío de emails fuera del horario de trabajo puede suponer una vulneración del derecho a la desconexión digital y sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros.

La regulación es muy clara en este contexto. El derecho a la desconexión digital viene regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018 pero se concreta, aún más, en el RD 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, puesto que en estas circunstancias la desconexión puede ser más difícil.

En este RD se especifica que «las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso», para ello instan a elaborar una política interna. Según describe el artículo 18 del Derecho a la desconexión digital: «La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras. […] En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».

Sin duda la aplicación de las tecnologías en remoto, el teletrabajo y el trabajo no presencial, tiene muchas ventajas, abre nuevas oportunidades, aunque supone un tránsito de adaptación en diferentes ámbitos. Acometerlos con garantías es la mejor manera de proyectarse al futuro, de aprovechar las ventajas y de limitar los riesgos.



Alberto López.

Abogado experto en derecho Laboral Galán&Asociados

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