
Una nueva sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene a clarificar aún más, tras anteriores resoluciones, la forma de cálculo de los derechos de antigüedad y – por lo tanto – de mejora de sus condiciones salariales del personal sujeto a un contrato como fijo discontinuo.
Básicamente, lo que plantea es la aplicación del principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y tiempo completo, tal y como consagra el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, fruto de la última reforma y redacción. El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, dice que “las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos”.
Bajo este principio, el Tribunal Supremo confirma que el cálculo de la antigüedad en los contratados fijos discontinuos se debe considerar el periodo total de la relación laboral y no únicamente el tiempo de la prestación efectiva de servicios.
En este sentido, el Alto Tribunal ya ha emitido sentencias en términos muy similares en 2017, sobre la relación de trabajadores de la AEAT, que estableció como guía los criterios del TJUE sobre la relación entre el contrato a tiempo completo y el relativo a tiempo parcial.
Por ello, y en base a esta no discriminación que consagra la norma, las mejores retributivas para los trabajadores – en este caso en relación al reconocimiento de los trienios – se debe contabilizar el tiempo de relación laboral, como se les aplica a los trabajadores a tiempo completo. Por lo tanto, a estos trabajadores restarles para el cálculo de los trienios los periodos no trabajados va contra la norma europea y el Estatuto de los Trabajadores vigente. Así se establece expresamente en el artículo 16 del ET, que afirma que “Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia”.
La nueva reforma laboral que introdujo cambios significativos en la figura de fijo-discontinuo también establece nuevos principios de protección para estos trabajadores, que busca una relación de igualdad y de promoción frente a otras figuras de mayo temporalidad y menor vinculación con la empresa.