
Tras los días de descanso en agosto, arrancamos con fuerza los últimos meses del año, un cuatrimestre que mantiene algunas citas importantes con la administración tributaria que autónomos y PYMES deben recordar para evitar males mayores.
Septiembre, como es tradición, suele ser un mes tranquilo en materia de gestión tributaria. Sólo aquellas empresas con período de declaración mensual tendrán que presentar sus respectivos modelos correspondientes al mes de agosto.
En octubre cerramos trimestre con todo lo que ello conlleva y debemos dar cuenta del tercer trimestre de 2021. Esto supone que tanto autónomos como empresas, según el caso, tengan que presentar antes del 20 de octubre los modelos 111,115, 123, 303, 349, 130 y 131 del período julio-septiembre. Además, en dicha fecha vence también el plazo para presentar el Modelo 202 correspondiente al segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso.
El próximo mes de noviembre, además de las obligaciones mensuales, adquiere importancia el plazo para presentar el Modelo 583 del Impuesto sobre el Valor de la producción de energía eléctrica, cuyo pago fraccionado del ejercicio 2021 se presenta hasta el día 22, y autoliquidación del año anterior, hasta el día 30.
En esta última fecha también vence el plazo para presentar el Modelo 232, declaración que recoge las operaciones con partes vinculadas y otras con paraísos fiscales realizadas durante el año 2020, que cumplan ciertas condiciones. Y, no menos importante, finaliza el plazo para acogerse al Régimen de Devolución Mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido para el próximo ejercicio 2022.
Adicionalmente, no debemos olvidar que el 5 de noviembre finaliza el pago para abonar la segunda cuota de la Renta 2020 si se optó por fraccionar el pago.
El final de año y el final del ejercicio tiene dos fechas claves. El 20 de diciembre termina el plazo para la presentación del Modelo 202 correspondiente al tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del año 2021.
Y como cada año, el 31 de diciembre es la fecha límite para comunicar la aplicación de diversos regímenes u opciones tributarias para el año 2022, como pueden ser la renuncia a la estimación directa simplificada y estimación objetiva, las variaciones en grupos de IVA, el acogimiento a régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, o la aplicación o renuncia a regímenes especiales de IVA como el criterio de caja, entre otros.