
La declaración de la pandemia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) causada por el coronavirus y el Estado de Alarma decretado por el Gobierno a mediados de marzo han modificado muchas de las circunstancias y situaciones hasta ahora ordinarias en la vida de las empresas. Una de ellas, que tendrá un importante impacto, es la novedad en la regulación y en el establecimiento de plazos de solicitud de los concursos de acreedores.
El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 así lo establece en su artículo 43. Los empresarios que vivan una situación de insolvencia de sus sociedades no tendrán la obligación de presentar la solicitud durante el tiempo en el que esté vigente el Estado de Alarma y dispondrá de dos meses para tramitarlo desde su levantamiento.
Al mismo tiempo, se determina que los jueces no podrán admitir concursos de acreedores necesarios durante el periodo del Estado de Alarma y se establece una prioridad a favor del deudor, cuya solicitud será admitida a trámite aunque haya sido posterior a la presentación del concurso necesario.
También se deja en suspenso el plazo establecido en el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que lo fijaba en tres meses. De esta manera, no será obligatorio solicitar la declaración de concurso mientras esté vigente el Estado de Alarma, cuando el deudor haya comunicado al juzgado el inicio de la negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
El concurso como solución
El concurso de acreedores en una situación como la actual no debe considerarse como un problema, sino que debe entenderse como una herramienta para lograr una mejor solución a una situación compleja por la insolvencia de la sociedad, la acumulación de deudas o por las graves tensiones en la tesorería. Dicho de otro modo, un concurso de acreedores no implica automáticamente la disolución de la empresa, es más, en muchos casos puede significar su reflotamiento.
De hecho, los cambios en los mecanismos de plazo actuales permiten a las empresas agotar todas las vías de solución vía acuerdo extrajudicial con los acreedores. En estos momentos contamos con un periodo que no computa para la presentación del concurso de acreedores durante el Estado de Alarma, más el plazo de dos meses para presentar la solicitud de concurso una vez que se haya levantado. A este periodo hay que sumar otros cuatro meses que nos permite la normativa actual para llegar a un acuerdo con los acreedores. Es decir, se abre a las empresas un horizonte de seis meses para poder alcanzar acuerdos o pactos de solución con los acreedores. Tiempo en el que se puede acordar aplazamientos de deudas, quitas de las mismas, planes de refinanciación, fusión, introducción de nuevos socios, etc…
No obstante, antes de llegar al concurso de acreedores estas mismas serán las vías alternativas. El concurso de acreedores no es el único camino, sino una senda más para sostener el proyecto empresarial. La recomendación básica es no precipitarse y analizar todas las posibilidades desde una reflexión objetiva. No hay una receta única para todo el abanico de circunstancias propias que puede vivir una empresa. Superar estas circunstancias depende del acierto de las decisiones, lo que requiere criterios profesionales, experiencia en la gestión de este tipo de circunstancias y el mejor asesoramiento posible.