
La situación económica que ha generado la crisis sanitaria del coronavirus ha asolado una parte del tejido productivo que no ha tenido las herramientas necesarias para superar la onda expansiva. El número de concursos express se ha multiplicado en los últimos meses, un recurso para aquellas entidades que carecen de patrimonio para hacer frente a los gastos del procedimiento. Se trata, de concursos por insuficiencia de masa.
Esta figura está recogida en el artículo 470 del Texto Refundido de la Ley Concursal en la que se manifiesta que “el juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable”.
Se trata de la mejor vía cuando hay recursos y alternativas limitadas, una imposible salida viable de la empresa y la necesaria liquidación. Esta opción se aplica para lograr soluciones a las liquidaciones de las empresas que no tienen otra salida y de hacerlo de una manera más rápida, más barata y menos costosa en cuanto al procedimiento jurídico.
Hay, por lo tanto, importantes características para definir este procedimiento. En primer lugar, la posibilidad simultánea de decretar en un mismo auto la declaración del concurso y la conclusión del mismo.
Tal y como se recoge en su definición, el concurso express debe basarse en la evidencia de que la masa activa es insuficiente para el abono de todos los gastos, que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros y que el juez considere como previsible que la calificación del concurso como no culpable.
Todo ello hace que el empresario que logra un concurso express registre importantes ahorros tanto en la administración concursal como en los honorarios de los profesionales. La apertura y conclusión en un mismo auto, se gana rapidez y agilidad del procedimiento, evitando las fases propias del concurso ordinario. Todo ello deriva en la solicitud del juez para la extensión de la empresa y el cierre de la hoja registral.