El Consejo de Ministros establece una moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y autónomos.

El Consejo de Ministros celebrado ayer, martes 31 de marzo, ha establecido nuevas medidas para empresas y autónomos, publicadas hoy a través del Real Decreto Ley 11/2020.

Entre todas las medidas aprobadas, queremos destacar aquella que afecta a las empresas y autónomos en el ámbito laboral, pues permite que ciertas obligaciones a las que hacen frente los mismos, se puedan retrasar y no afectar a su liquidez a corto plazo.

Así, en cuanto a las medidas en materia laboral, hay que destacar la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este punto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a empresas y autónomos siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Esta moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social cuyo período de devengo, en el caso de empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, para el caso de los autónomos entre mayo y julio de este año, pero siempre y cuando sus actividades no se hayan suspendido con la declaración del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo.

Del mismo modo, también recoge este Real Decreto un aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social. En este caso se requiere que la empresa o el autónomo no tengan otro aplazamiento en vigor y que el plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. De reunir estos requisitos, podrán beneficiarse de un interés del 0,5 % en lugar del interés de demora establecido en el art. 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Otras medidas que afectan a pymes y autónomos

Por una parte, para aquellos empresarios o profesionales que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%, podrán solicitar una moratoria del pago de las hipotecas de los inmuebles afectos a su actividad económica.

Asimismo, también se permite a los autónomos y empresas suspender temporalmente sus contratos de suministros básicos, como el eléctrico, agua o gas; o modificar sus condiciones durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, sin que ello suponga penalización por parte de la entidad suministradora al cliente. Las nuevas condiciones acordadas en el Consejo de Ministros también permiten el cambio de peaje de acceso o la modificación de la potencia eléctrica contratada, que podrá volver a modificar cuando termine el Estado de Alarma sin ningún coste. 

Aquellos autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán hacer efectivos sus derechos consolidados de sus planes de pensiones, durante el plazo de seis meses desde el inicio del estado de alarma, siempre que cumplan una serie de requisitos.



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