El denominado semáforo financiero ¿evitará los errores del pasado?

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24 de noviembre 2015

 

Durante los últimos años hemos visto como los clientes de entidades financieras se veían afectados por cláusulas suelo, preferentes, cuotas, obligaciones, swaps, clips etc.. todas con un denominador común, la mala praxis en la comercialización que provocaba que los clientes adquirieran productos mal asesorados y que generaban perdidas en su patrimonio.
Para solucionar estas situaciones el Gobierno ha aprobado la Orden Ministerial, Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, que incorpora el denominado SEMAFORO FINANCIERO.
Esta ha sido la opción elegida para clasificar determinados productos financieros, obligando a las entidades en la comercialización, en función del riesgo, asignarle un color, entre seis, siendo el verde el producto seguro y el rojo el más arriesgado. También se podrá elegir por suprimir los colores y utilizar un baremo numérico de uno a seis, siendo seis el producto de mayor riesgo.
Esta orden es consecuencia del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, de 26 de noviembre de 2014, si bien quedaron determinados productos excluidos. De esta forma a la hora de comercializar un producto financiero la entidad le asignara un color, que permita al cliente visualizar el riesgo de la inversión.
Las criticas que podemos realizar a este sistema de clasificación van desde la excesiva simplicidad, que puede provocar que algún cliente se fije solo en este aspecto y olvide otros elementos tan importantes como estos, el plazo de inversión, liquidez, divisa etc.. hasta la exclusión que se ha realizado de determinados productos como los fondos de inversión o derivados ( como swaps) o seguros de vida, que disponen, a partir del 31 de diciembre de 2016, de una regulación específica, destinada a que los clientes y potenciales clientes puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos, incluyendo a estos efectos un indicador de riesgo con un formato y contenido homogéneos.
Como aspectos positivos tenemos que marcar la obligatoriedad de alertar sobre la liquidez del producto, lo cual hubiera evitado situaciones bochornosas como las de las preferentes, o calificaciones crediticias de emisiones de bonos. Además alertaran sobre la complejidad del producto.
Toda esta normativa lo que pretende al final es facilitar una tarea comercial que debe seguir el mandato de la Ley de Mercado de Valores que obliga a la entidad a verificar la idoneidad del producto respecto del cliente y que este ha comprendido las características del mismo y su funcionamiento.
Este “semáforo financiero” será obligatorio a partir de 5 de febrero de 2016.
Fco. Iniesta López Mantencio

Dtor. Gestión Patrimonial GALAN CONSULTORES

 

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