El despido objetivo descartado en la crisis de precios y combustible

Estaba anunciado, y el BOE ha constatado tras la última reunión del Consejo de Ministros que el despido objetivo justificado por el impacto de la guerra de Ucrania en las empresas y el incremento del precio la energía y los combustibles está descartado por el Gobierno. Así lo establece en el Real Decreto 6/2022 por el que por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Básicamente, el artículo descarta a aquellas empresas que sean beneficiarias de ayudas para aplicar “el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022”, puesto que es su caso supondrá la devolución de toda la ayuda percibida. Además, “las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos”.

Este artículo 47 es el que regula los denominados ERTEs y la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Un artículo que se ve limitado y excluye los efectos de la situación de crisis energética que se ha intensificada desde el pasado 24 de febrero, inicio de la guerra en Ucrania. Los ERTEs son la solución que plantea el ejecutivo para esta situación que califica de “coyuntural”.

Esta situación que genera el Gobierno con estas medidas contra la destrucción de empleo supone en la práctica un dibujo más nítido entre el despido procedente o improcedente. En este último caso, es decir aquellos despidos que se motiven por la situación de incremento del precio de la energía y los combustibles, la indemnización pasará de los 20 días ordinarios a los 33 para cada trabajador en el caso de que un Tribunal lo estime improcedente o su reincorporación cuando el despido se estime nulo.

Como último recurso podría recurrirse a la figura del Mecanismo Red, incluido a través de la última reforma laboral, que permite en situaciones excepcionales que las empresas puedan solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. No obstante, este sistema requiere de la autorización y activación por parte del Gobierno de España, que recientemente lo ha ofrecido para las agencias de viaje.

Por el momento, y una vez que expiraron el pasado 31 de marzo los ERTEs motivados por la Covid-19, estas son las herramientas sobre las que tomar decisiones en el mercado empresarial para hacer frente a la masa laboral de ellas. Disponer de alternativas y encontrar la menos lesiva para la empresa, confiando en la recuperación de la empresa y el retorno de la normalidad, es el reto en estos tiempos de incertidumbres empresariales con índices de inflación cercano al 10%,  un incremento de los costes y una posible reducción de la demanda en muchos mercados y sobre muchos productos.

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