El fin de la política de ‘prohibido despedir’ impuesto al amparo de las medidas de la Covid-19

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia lo que se había denominado principio del ‘Prohibido Despedir’, articulado a través del Real Decreto Ley 8/2020 en plena pandemia y que tenía como objetivo evitar los despidos masivos como consecuencia de la paralización de la economía por el confinamiento. Un decreto que restringía al máximo la potestad de la empresa de despedir, creando causas concretas para el mismo y considerando que todo aquel que se produjera causado por la Covid-19 fuera considerado nulo. En boca de la ministra de trabajo, se instauró la idea de ‘prohibido despedir’.

Con la última decisión del Tribunal Supremo, este principio se modula en gran medida y se clarifica aquella duda colectiva de si los despidos en aquellos tiempos de pandemia y confinamiento eran nulos, con obligación de readmisión del trabajador; o improcedentes, con derecho a indemnización. Lo que determina ahora el alto tribunal es que no hay una consideración única para todos los casos de despidos producidos durante la pandemia.

Así, en una sentencia que se dará a conocer al público en breve, pero sobre la que ya se ha informado por parte del Tribunal Supremo, se aclara que en este tipo de procedimientos habrá que tener en cuenta las cuestiones específicas de cada uno de ellos y estudiar caso por caso. Dicho de otro modo, no hay automatismo entre despido y declaración de nulidad del mismo.

En el caso de esta última sentencia del Supremo, se explica como un trabajador con categoría de ingeniero en contrato de prácticas fue despedido en 2020, justificado por parte de la empresa como respuesta al Estado de Alarma, la reducción de pedidos y la consiguiente caída de la producción que hacía innecesario contar con el empleado. Si bien el Juzgado de lo Social lo calificó como improcedente en primer término, el Tribunal Superior de Justicia lo calificó de nulo.

Sin embargo, tras llegar al Supremo revoca la decisión del tribunal del País Vasco y bajo el principio de que no se dan las circunstancias para determinar que el despido es nulo, y aclara que no todos los producidos en plena pandemia deber ser considerados como tales de un modo automático. El fallo del Supremo aclara que el RD no incluye ‘una verdadera prohibición’ de despedir.

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