

El Gobierno aprueba el Real Decreto del Texto Refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de septiembre
El Consejo de Ministros del pasado 5 de mayo dio luz verde al Real Decreto Legislativo con el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que armoniza y compacta con ánimo de clarificar los cambios introducidos en este texto legal tanto en 2015 como el pasado año. De esta manera, España incorpora las indicaciones de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas inhabilitaciones, así como sobre las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Este texto legal no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre, periodo estimado para su conocimiento por parte de todos los agentes y operadores jurídicos, precisamente en este momento de crisis económica por la pandemia del COVID-19. Este espacio de entrada en vigor limita las posibles interferencias negativas que pudiera generar su aplicación inmediata, ya que se puede convertir en una norma de referencia para solventar múltiples circunstancias en el mundo de la empresa.
De hecho se trata de un texto más extenso que pasa de los actuales 242 artículos a 752 artículos del texto refundido, que se divide en tres libros: concurso de acreedores, derecho pre-concursal y derecho internacional privado.
La Directiva Europea 1023/2019, cuya transposición al ordenamiento jurídico español motiva el texto refundido de la Ley Concursal, persigue crear en el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea una situación armonizada que garantice una segunda oportunidad a las empresas, y también a los ciudadanos, que se vean sometidos a situaciones de insolvencia o sobre endeudamiento.
La Directiva trata que las empresas y empresarios tengan herramientas útiles para llevar a cabo procesos de reestructuración de manera preventiva que les permitan continuar su actividad. Además, busca que los empresarios puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad. En su conjunto, su motivación es mejorar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración, con un marco común al conjunto de la Unión Europea, reduciendo las grandes diferencias que hay en la actualidad entre los Estados.