El Gobierno extiende los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022: conoce cómo

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El Consejo de Ministros ha aprobado la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, según el Real Decreto que lo regula. Esta medida supone la ampliación del mecanismo establecido por la Administración para hacer frente a la crisis en el empleo y a la situación de las empresas golpeadas por el efecto de la crisis de la Covid-19.

Esta decisión está condicionada a algunos parámetros y novedades regulatorias que es importante conocer para poder gestionar esta nueva realidad que se ofrece a las empresas que no estén en condiciones de levantar sus medidas en materia laboral como respuesta a la situación de pandemia.

Como planteamiento básico, el Gobierno establece dos periodos diferenciados: de una parte, una extensión de la aplicación de los ERTES hasta el 31 de octubre, en las mismas condiciones que en la actualidad, tal y como venían articulándose desde la última prórroga establecida el pasado mes de marzo. A partir de esta fecha, es decir, entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, se modifican las condiciones de su aplicación.

Es importante tener en cuenta que, en el caso de desear una ampliación de los ERTES a partir de noviembre, en necesario una nueva solicitud que se debe cursar entre el 1 al 15 de octubre. La administración laboral dispone de 10 días para responder, aunque agotado este plazo se entiende la falta de respuesta como ‘silencio administrativo positivo’.

A partir de noviembre, la nueva regulación de los ERTES diferencia entre las empresas que sufren el denominado ERTE de delimitación de actividad y el ERTE de impedimento de actividad.

En el primer caso, para aquellas empresas de sectores sobre los que se mantengan restricciones a su actividad en condiciones de no pandemia, el Gobierno fija unas exenciones del 40% para las empresas de más de 10 trabajadores que no ofrezcan formación a los mismos, y del 80% en el caso de que posibiliten a los trabajadores acciones formativas. Para las empresas más pequeñas – las micropymes – se amplían las exenciones hasta el 50% en el caso de que no se ofrezca formación y hasta el 80%, cuando sí haya una respuesta por parte de la empresa a sus empleados.  

En el otro supuesto, es decir, cuando se requiera un ERTE de impedimento de actividad, la exoneración será en todos los casos del 100%. No obstante, se fija como condición ofrecer un mínimo de 30 horas formativas para las empresas con una plantilla de entre 10 a 49 empleados, y un mínimo de 40 horas en el caso de empresas con un número mayor de empleados.

En todos los casos, las acciones formativas programadas vinculadas a la vigencia del ERTE se deben desarrollar antes del 30 de junio de 2022.

Contador cero

Una de las figuras que introduce la regulación de los nuevos y extendidos ERTES de 2022 es el mecanismo de ‘contador a cero’. Esto significa que en aquellos casos en los que un trabajador ha estado en un ERTE, el tiempo consumido por la situación de desempleo desde septiembre de este año no computará si se produce un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023.

En la misma línea de sistemas extra reforzados de protección del trabajador, se establece una prestación por desempleo para los trabajadores fijos-discontinuos, especialmente aquellos vinculados a sectores que recurren a esta figura de contratación, como el turístico. 

El resto de medidas de control fijadas en los ERTES se mantiene igual, tales como la obligatoriedad de mantener el empleo los seis meses posteriores al levantamiento del ERTE, la prohibición de despedir, de realizar horas extras o contrataciones nuevas, así como externalizar determinadas labores mientras se mantiene activo el expediente de regulación de empleo.

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