El nuevo Contrato en Alternancia, el Contrato en Prácticas

La reforma laboral que introdujo el Real Decreto Ley 32/2022 acabó con el conocido contrato de prácticas, en sus diferentes modalidades, e introdujo a partir del 31 de marzo de este año una modificación importante en los contratos formativos.

Así, la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores supone la creación de dos figuras nuevas: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, que vienen a sustituir al contrato para la formación y el aprendizaje y al contrato de trabajo en prácticas. En este último caso, con una extensión posible desde los 6 meses hasta un máximo de 12. En el resto de modalidades, la duración es más laxa, desde los tres meses hasta los dos años de duración. Supone un cambio de calado, puesto que anteriormente se circunscribía a un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3.

Este tipo de contratos está pensado para ayudar a la población más joven a incorporarse al mercado laboral con plenas garantías, tanto en materia de capacitación como de práctica profesional. Está disponible para aquellas personas en el registro público de desempleados, para el tramo de edad entre los 16 a los 31 años, y que no hayan trabajado anteriormente en la misma empresa por un periodo superior a los seis meses.

Desde la filosofía de que se trata de un contrato netamente formativo, se adscribe a él una fase formativa, además de un tutor que hace de orientador y realiza el seguimiento de todo el proceso del alumnado/trabajador.

La norma establece un reparto del tiempo aplicado, correspondiendo durante el primer año un 65% a la actividad práctica y un 35 a la formación. Mientras que durante el segundo año, la práctica debe ser del 85% y la formativa del 15% del total de su tiempo. Esta modalidad de contrato está vigente, tanto para vinculaciones laborales a tiempo completo como a tiempo parcial.

No obstante, estos trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias, en su contratación no existe periodo de prueba y es posible su contratación a través de la Empresas de Trabajo Temporal (ETT), sometidos a las normas específicas de este sector.

En cualquier caso, el salario debe responder a las diferentes categorías profesionales y al tiempo dedicado, aunque se recuerda que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está fijado en 1.000 euros.

Esta modalidad de contratación ofrece una bonificación del 100% en las cotizaciones de la Seguridad Social, del 75% si la empresa contratante tiene más de 250 trabajadores. Las empresas también ven bonificados el 100% de la formación teórica que reciben en este periodo laboral.

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