
El Instituto de Estudios Económicos (IEE) de la CEOE concluye en su informe que el 70% del incremento de la presión fiscal que recoge los Presupuestos Generales del Estado para 2022 van a recaer sobre las empresas. Y, además, lo cuantifica en más de 2.200 millones de euros en la previsión del PGE. El Gobierno asegura que el incremento de la recaudación será fruto de la recuperación económica y limita el impacto de la presión fiscal al tejido productivo.
Algunos de los cambios más significativos para el próximo año son los siguientes:
Impuesto sobre Sociedades
El 1 de enero de 2022 entrará en vigor el tipo mínimo del Impuesto sobre Sociedades que se sitúa en el 15%. Esta medida limita la aplicación de las deducciones en la cuota del impuesto.
Esta medida supone la aplicación del 15% mínimo en la base imponible para aquellas empresas que registren un importe neto de la cifra de negocio igual o superior a los 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima. Además, para determinar la misma para las sociedades de nueva creación, el porcentaje será del 10%, y el del 18% en el caso de tratarse de entidades de crédito y las de exploración, investigación y explotación de yacimientos, y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. En ningún caso, la cuota líquida mínima será aplicable, entre otras, a las SICAV o las SOCIMI.
Las SICAV
La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal introdujo medidas de calado en la figura de la Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) que también entran en vigor a partir del próximo enero. El cambio que introduce la nueva medida es la exigencia de disponer de un mínimo de 100 accionistas con aportaciones mínimas cada uno de ellos de 2.500 euros. Sólo con el cumplimiento de este requisito podrá mantener el tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades.
Renta de No Residentes
Estos contribuyentes también estarán sometidos al tipo mínimo del 15% indicado para el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Aplicación de los Módulos en el IRPF
2022 verá prorrogado los límites excluyentes para la aplicación de Estimación Objetiva en el IRPF. De este modo, el límite general será de 250.000 euros, y de 125.000 euros para aquellas operaciones donde exista la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
Los profesionales del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA, también verán prorrogado el límite de los 250.000 euros.