El nuevo reglamento que reformará el sistema de cotización de los trabajadores autónomos

El Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y variaciones de datos de los Trabajadores de la Seguridad Social se encuentra en este momento en exposición pública con el objetivo de darlo a conocer y cumplir con el requisito de recibir de la ciudadanía propuestas de mejora o alegaciones. Este proyecto, que se plantea aprobar a finales de junio por el Gobierno prevé su entrada en vigor a principios de 2023. En su articulado, se pretende la modificación de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta propia y un sistema más flexible de fijación de la base de cotización, que podrá realizarse hasta seis veces al año, cada dos meses.

Entre los cambios de calado también figura un sistema de cotización vinculados a los rendimientos netos de los trabajadores autónomos, lo que obliga a articular nuevos mecanismos de ajustes de la cotización puesto que el trabajo por cuenta propia no mantiene el mismo nivel de ingresos a lo largo del año. Los periodos que establece este Proyecto de Real Decreto para solicitar estas modificaciones son el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre y 1 de noviembre, y 1 de enero.

Se entiende que, con este sistema, los trabajadores tienen más oportunidad de cotizar más cuando más ingresos tengan, y bajarse la cotización cuando sus ingresos también lo hagan, permitiendo una mayor capacidad de control de su tesorería y de su liquidez como autónomo. No obstante, y como filtro de control, el Proyecto de Real Decreto establece la obligatoriedad de comunicar a la Administración sus ingresos y rendimiento netos.

Introduce también cambios en el proceso de altas y bajas. Las solicitudes tendrán efectos al día posterior a su solicitud, pero sólo se admitirán tres en el año natural sin que afecte a la cotización. A partir de la cuarta, se deberá pagar la cuota correspondiente de todo el mes, y no la proporcional. En cualquier caso, la propuesta de Real Decreto prima la tramitación telemática de este tipo de comunicaciones con la Administración.

El Proyecto de Real Decreto exige más información sobre la situación de aquellos que cotizan como asalariados y están también dados de alta como autónomos. Hay tres novedades más: a partir de su entrada en vigor los nuevos autónomos tendrán que firmar una declaración responsable; la base de cotización se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; y se genera una normativa sobre la pluriactividad, más exigente en cuanto a la información aportada en estos casos a la Administración. 

TE PUEDE INTERESAR...

La importancia de la fecha de prescripción del hecho en un despido disciplinario

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un trabajador que fue despedido por su empresa por razones disciplinarias, porque la decisión de suspender la relación contractual no se tomó hasta que los hechos imputados al empleado hubieron prescrito. Esta es […]

Sin Plan de Igualdad no hay bonificación a la contratación

Desde el pasado 1 de septiembre están en vigor los efectos del artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Este establece la obligatoriedad de disponer […]