
Durante todo el año 2020 se han aprobado numerosas leyes con incidencia en materia tributaria. Algunas modificaciones fueron pensadas para atender el impacto de la pandemia, con vocación provisional, y otras han llegado para quedarse, afectando a aspectos importantes de nuestro sistema impositivo.
Parte de los cambios previstos no están aún en vigor, por cuanto han de ser aprobados en fase parlamentaria. Es el caso del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye varias novedades.
En relación a la limitación de pagos en efectivo, se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite general para empresarios o profesionales. Las personas físicas particulares con residencia fiscal fuera de España también ven limitados estos pagos a un máximo de 10.000 euros.
Por otro lado, se establece un nuevo concepto, valor de referencia del Catastro, que servirá para calcular la base imponible de ciertos tributos (sucesiones y donaciones, transmisiones, impuesto sobre el Patrimonio). Los criterios para calcular dicho valor corresponderán al Catastro y están aún por determinar.
También se plantean cambios a efectos del Impuesto sobre la Renta en cuanto al valor y fecha de adquisición de bienes recibidos por pactos sucesorios, previendo también su acumulación como donaciones en ciertos casos en el Impuesto sobre Sucesiones). También, en materia de criptomonedas, se amplían las obligaciones de información, tanto por los operadores como por los titulares, que habrán de incluirlas en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, uno de los elementos más importantes es la cifra de negocios; si no supera el millón de euros se está exento de tributación, y cuando lo superan en función de dicha cifra se van aplicando unos coeficientes, en aumento. Con este Proyecto de Ley, a la hora de calcular la cifra de negocios se tendría en cuenta la suma de todas las sociedades de un mismo grupo, independientemente de que tengan o no obligación de consolidar cuentas. Esta modificación, que puede pasar inapercibida conllevará una mayor tributación para un gran número de sociedades.
Se introducen también variaciones en materia del impuesto de salida o “exit tax”, ampliando los supuestos en los que es de aplicación, y en relación con la transparencia fiscal internacional.
Por último, plantean varias medidas sobre la Ley General Tributaria. Entre otros, modifican el cálculo de los recargos por extemporaneidad y de los intereses de demora, y establecen ciertas excepciones a su aplicación. Se prohíbe expresamente el software de doble uso que permite la llevanza de dobles contabilidades y se incluyen algunos cambios procedimentales en materia de recaudación, inspección, sanciones y derivación de responsabilidad.
Destacan sus propuestas respecto a las reducciones de sanciones, que se elevan hasta el 65% en caso de actas con acuerdo, y hasta el 40% por pronto pago. Todo ello, con el claro objetivo por parte de la Administración de reducir la litigiosidad tributaria.
Aún sin fecha prevista de entrada en vigor, y a expensas de que se apruebe el texto definitivo, deberemos estar especialmente atentos a estos y otros cambios que sin duda afectarán a la determinación de nuestros impuestos y a nuestras relaciones con la Administración Tributaria.
Vicente Ortuño
Dpto. Fiscal en Galán&Asociados