El Real Decreto 34/2020 amplía el plazo de presentación de concurso de acreedores hasta marzo de 2021 y determina nuevas facilidades en la gestión de los ICO

La segunda oleada de la pandemia de la Covid-19 está produciendo en España un importante impacto en una economía que ya estaba afectada desde el comienzo de esta crisis sanitaria mundial. Este prolongado deterioro del sistema económico español ha sido la principal razón por la que el Gobierno de España ha puesto en marcha el Real Decreto 34/2020 de Medidas Urgentes de Apoyo a la Solvencia Empresarial y al Sector Energético, y en Materia Tributaria que facilita a las empresas la gestión de los concursos de acreedores como de los diversos planes de apoyo del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Con este nuevo RD se extiende hasta el 14 de marzo la suspensión de la obligatoriedad de presentar concurso de acreedores cuando la situación de la sociedad así lo exige, y obliga a los jueces a no admitir hasta esta misma fecha los concursos necesarios presentados por los acreedores. Esta decisión amplía el plazo hasta ahora vigente que terminaba el 31 de diciembre con un claro objetivo de garantizar la viabilidad de empresas que se encuentran al corriente de sus obligaciones, bien posicionadas en sus mercados y con capacidad operativa pero que sufren circunstancias sobrevenidas y motivadas por la situación de crisis de la Covid-19.

Según justifica en el propio texto del RD son medidas que buscan “evitar la parálisis económica, restricción de liquidez, destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo, permitiendo, en definitiva, a las empresas que puedan refinanciar o reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar la disminución de su patrimonio neto, protegiendo así una base para la restauración del equilibrio patrimonial una vez termine la situación excepcional derivada de la pandemia, reforzándose así la continuidad y solvencia del conjunto del sistema económico y la estabilidad financiera”.

A esta decisión del Gobierno se suma también las nuevas condiciones en materia de gestión de los créditos ICO, como la ampliación del plazo de concesión de avales hasta el 30 de junio del próximo año con condiciones muy beneficiosas. De esta manera, la Administración Pública ha establecido tres años más, hasta un máximo de ocho, para la devolución de los créditos; y al mismo tiempo se amplía en 12 meses, hasta un máximo de 24, el periodo de cadencia ofrecido inicialmente.

El Real Decreto 34/2000 también determina que la entidad bancaria no puede realizar incrementos del tipo de interés ni ejercer la obligación de contratar otros servicios o productos financieros y, además, en caso de solicitar acogerse a estos nuevos plazos, se establece que el banco debe de dar respuesta en un periodo máximo de 30 días. Por último, señalar que asimismo esta normativa genera otros beneficios en cuanto a la rebaja del 50% de los aranceles notariales en determinados casos de formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.

Estas medidas del Gobierno están siendo importantes a la hora de paliar el problema de esta crisis a corto plazo, pero hay que preguntarse qué pasará cuando pase este periodo y las empresas deben de volver a su realidad y además, tengan que pagar los créditos ICO. La Administración Pública debe articular otra serie de medidas que no miren el ahora y sean capaces de ayudar a las empresas en un futuro no tan lejano.

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