El régimen transitorio en la liquidación de las SICAV

La entrada en vigor de la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha supuesto un cambio determinante en la viabilidad de las denominadas SICAV, al modificar las condiciones para acogerse a sus beneficios tributarios, a partir del 1 de enero de 2022. El cambio sustantivo en este vehículo de gestión de grandes patrimonios consiste en la exigencia de disponer de un mínimo de 100 socios accionistas donde cada uno de ellos deba disponer de un capital igual o superior a 2.500 euros. Hasta la entrada en vigor de esta norma, no se exigía un importe mínimo de la participación de ninguno de ellos. Sin esta condición no se puede beneficiar del tipo de tributación del 1%.

Esto ha hecho que de las 2.300 SICAV registradas en España en 2021 se estime que el 80% de ellas vayan a ser liquidadas o reconvertidas en otros modelos de gestión y tributación diferentes. Para ello, la norma señalada articula algunos aspectos a tener en cuenta en el régimen transitorio establecido.

Así, en este periodo de transición se crea herramientas para evitar que se tribute sobre plusvalías procedentes de SICAV para aquellas que adopten el acuerdo de disolución y liquidación antes del 31 de diciembre de 2022. Además, hay que asegurarse que con anterioridad al 30 de junio de 2023 debe estar efectuada la cancelación registral de la SICAV como marca la normativa mercantil.

Las alternativas a las SICAV son, entre otras, hacer un traslado de la inversión a un fondo de inversión convencional o a otras instituciones de inversión colectiva, dándose la posibilidad de que sean españolas o europeas, según interpreta la Dirección General de Tributos en alguna consulta vinculante.

Los beneficios más importantes si se cumple con las exigencias marcadas en el Régimen Transitorio consistirán en la exención en el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el mantenimiento del tipo del 1% hasta la cancelación registral de la SICAV.

Al mismo tiempo, se establece que las ganancias que se puedan generar al liquidar la SICAV no tributen por parte de sus socios, siempre que se produzca la reinversión del dinero o bienes recibidos en acciones de otras instituciones de inversiones colectivas. Esta reinversión deberá ser realizada antes del 31 de julio de 2023.

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