El Tribunal Constitucional anula la regulación de 2016 que fijaba como mínimo el 23% en el fraccionamiento del Impuesto sobre Sociedades para empresas con facturación superior a los 10 millones

El Tribunal Constitucional ha anunciado su decisión de anular la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que fijaba como mínimo un 23% para las empresas con facturaciones superiores a los 10 millones de euros. El Pleno del alto tribunal estimó por unanimidad la cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y consideró que la tramitación de esta norma por la vía del Real Decreto-Ley no se ajustaba a la Constitución.

Este Real Decreto-Ley, hoy anulado, fue aprobado en 2016 y suponía de hecho un incremento de los importes mínimos a abonar en el caso de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades a una cuantía mínimo del 23% del resultado contable.

El Tribunal Constitucional ha aceptado la cuestión planteada en su momento por la Audiencia Nacional en relación a la posible vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, ya que el  que decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

De esta manera, el alto tribunal no entra a cuantificar el porcentaje mínimo en caso de fraccionamiento de este tributo, uno de los más importantes del sistema financiero español, sino que analiza la vía elegida por el Gobierno estatal de tramitarlo a través del Real Decreto-Ley. Según los magistrados del Tribunal Constitucional, este tipo de tramitación legislativa no puede afectar a derechos del Título I de la Constitución, como sí ocurrió -a juicio del Tribunal Constitucional –  puesto que incide en el deber de contribuir a las arcas públicas de todos los ciudadanos.

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