El Tribunal Supremo confirma la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades

Los intereses de demora están considerados como un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, así lo confirmaba el Tribunal Supremo en la sentencia del 8 de febrero de 2021.

Esta medida, sometida a los límites de los gastos financieros establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplica tanto a los intereses de demora que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, como a los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

La citada sentencia muestra cómo los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades han de poder deducirse al no encontrarse dentro de los gastos que la ley considera no deducibles. Además, se estipula que la base imponible se calculará a partir del resultado contable corregido, en determinados supuestos, con los preceptos específicos de la ley del impuesto. 

Tal y como marca la normativa, las multas y sanciones no pueden deducirse, pero los intereses de demora no son más que la compensación a la Administración en un retraso en el cobro, no una sanción. Por otra parte, como se indica en el Texto Refundido de la ley vigente hasta 2014 (TRLIS) y en la ley 27/2014 (LIS), en vigor en la actualidad, tampoco serán deducibles donativos y liberalidades, pero tampoco entran en esta categoría los intereses de demora.

Entre los gastos no deducibles que marca dicha LIS están los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, entre los que tampoco entrarían los intereses de demora, ya que éstos se abonan en cumplimiento de la ley. Además, estos supuestos se refieren a sobornos o conductas de igual calado.

En resumen, los intereses de demora son considerados por la norma como gastos financieros, por lo que podrán deducirse fiscalmente dentro de los límites que establece el artículo 16 de la LIS para gastos financieros.

Esto podrá también aplicarse a los intereses suspensivos que se exigen por retrasos en el pago como consecuencia de reclamaciones y recursos, tanto administrativos como judiciales.

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