10 de febrero 2015
El Tribunal Supremo ha establecido en reciente sentencia que las condiciones pactadas en los convenios colectivos siguen vigentes un año después de caducado dicho convenio. Con ésta manifestación de la Sala de lo Social, el alto tribunal anula uno de los puntos estrella de la reforma laboral de 2012, que suprimía la ultra actividad de los convenios colectivos.
La reforma laboral de 2.012 establecía que al año de llegada a su fin la vigencia de un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, resultaría de aplicación el convenio colectivo de ámbito superior, en lugar de prorrogarse indefinidamente el convenio caducado hasta que hubiera uno nuevo, tal como hasta entonces venía sucediendo.
El pleno del Supremo, sentando doctrina y de manera opuesta a tal reforma laboral, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen «naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia».
Todo ello, significa que se mantienen las condiciones del convenio, al haber quedado convalidadas y relacionadas al contrato o relación laboral que une a las partes (empresa y trabajador), aunque el tribunal sí reconoce que esas condiciones pueden ser modificadas «si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas» y que continúa la «obligación de negociar un nuevo convenio».
El caso concreto empezó en julio de 2013, cuando una empresa de las Islas Baleares decidió que, al haber transcurrido un año de la vigencia prorrogada del convenio y haberse eliminado la ultra actividad por la ley de reforma laboral, dejaban de tener vigencia las condiciones allí pactadas y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó la regulación mínima como son el Estatuto de los Trabajadores y el Salario Mínimo Interprofesional.
De este modo, abonó la nómina del mes de julio de 2013 en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al citado SMI.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró ya concedió la razón al trabajador demandante en segunda instancia, a la cual se ha unido la sentencia del Supremo que viene a establecer la conclusión de referencia.
Enrique Alcaraz Javaloyes
DPTO. RELACIONES LABORALES
GALAN CONSULTORES