El TSJ de Galicia desestima las pruebas aportadas para demostrar una baja temporal falsa

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El Tribunal Supremo ha vuelvo a clarificar la especial protección que tiene el ámbito domiciliario de una persona frente a la búsqueda de pruebas por parte de la empresa, a través de fotografías, de una falsa baja por incapacidad temporal de un trabajador. El domicilio, como certifica la Sentencia del Tribunal Supremo número 380/2023 de 25 de mayo, también incluye el jardín privado de la vivienda.

Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara improcedente el despido de un trabajador que se encontraba desde el 27 de abril de 2020 de baja por una cervicalgia, una dolencia que puede ser incapacitante que afecta con fuertes dolores en la parte de las cervicales, y cuyo dolor se extiende por las extremidades superiores y la parte más alta de la espalda.

Ante las dudas de la realidad de esta dolencia, la propia empresa contrató un detective privado que logró grabar en imágenes algunas tareas realizadas por el trabajador durante el periodo de Incapacidad Temporal. Según la sentencia, los detectives contratados por la empresa grabaron en “numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc”.

No obstante, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia al considerar que la actividad del detective a instancias de la empresa ha violado el derecho fundamental a la intimidad que se recoge en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y el principio legal de considerar la vivienda como el ámbito de la vida íntima, personal y familiar, ajeno a terceros cuando no haya un consentimiento expreso para acceder a él, incluyéndose en el concepto de vivienda el jardín privado de la misma.

Esta violación anula la única prueba de la empresa sobre la que justificaba el despido del trabajador, que se produjo el 23 de junio de 2020, como eran las fotos tomadas del trabajador realizando tareas físicas en su casa familiar.

La sentencia del alto tribunal también incluye el jardín privado de la vivienda del trabajador como parte del ámbito de su hogar y ratifica que “parece razonable deducir que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial ( artículo 18.2 CE)”, puesto que es “un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular”.

Además, los magistrados concluyen que en la actuación de los responsables del despacho de detectives se inculcó la ley 5/2014 de Seguridad Privada en su artículo 48.3, que dice textualmente que “en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos”.

Con estos argumentos se rechaza el recurso de la empresa y se ratifica la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o indemnizar conforme al criterio establecido como despido improcedente.

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