El valor de referencia de los inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude introdujo un nuevo elemento que pretendía clarificar y, por lo tanto, reducir la litigiosidad en cuanto al valor de referencia de un bien inmueble a la hora de calcular determinados tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Nuevas reglas de juego que entrará en vigor a partir de 2022.

Hasta ahora, la normativa hacía referencia al concepto de ‘valor real’, controvertido y sometido a interpretaciones diferentes, lo que generaba pugnas entre administración y ciudadano en el trámite de fijar un valor concreto. Esto se debe a que, el ciudadano solía considerar como valor real el precio de compraventa del inmueble, y en muchas ocasiones, este valor era comprobado por la administración autonómica mediante métodos de valoración que, en muchas ocasiones, resultaba en un valor superior al precio real a los que se transmitía el inmueble.  La modificación que introduce la Ley 11/2021 va a suponer que, en muchos casos, el contribuyente pague impuestos no por el precio de compra de su vivienda, sino por el precio del mercado, que marcará la Dirección General del Catastro.

El ‘valor de referencia’ se determinará cada año, aplicando módulos de valor medio, que se calcularán conforme a los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, según los distintos territorios. El mismo será ajustado en función de características del inmueble como la ubicación, la antigüedad, o su estado de conservación. Y, además, mediante Orden Ministerial, se aplicará un factor de minoración con el fin de que el valor de referencia no supere el valor de mercado.

El valor de referencia podrá consultarse en la Sede Electrónica del Catastro a partir de 2022, pudiendo comprobar los elementos tenidos en consideración para determinar el mismo.

Esta modificación hace temer un incremento de los valores de los inmuebles y, por lo tanto, de una mayor tributación a la hora de abonar impuestos vinculados a la transmisión de bienes o en los casos de sucesiones y donaciones.

TE PUEDE INTERESAR...

El Tribunal Supremo fija el criterio que debe seguir Hacienda en el cálculo de las sanciones

La Sentencia 1641/2023 de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo marca las reglas que la Agencia Tributaria debe utilizar para el cálculo de las sanciones. En concreto, la sentencia establece y argumenta que en aplicación del artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria, el cálculo debe determinarse en función de […]

Cómo evitar los despidos improcedentes: estableciendo periodos concretos de prueba

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha establecido en su sentencia 270/2023 del 12 de abril, los requisitos necesarios para acotar con claridad los efectos y la validez del denominado ‘periodo de prueba’, espacio de tiempo donde el trabajador recién contratado está en periodo de examinación sobre […]