15 de mayo
El año pasado se abrió una importante vía al permitir eliminar las clausulas suelo que las entidades financieras incorporaron a los préstamos hipotecarios de particulares en la adquisición de viviendas. El Tribunal Supremo aprecio que las clausulas podían considerarse abusivas y declararse nulas, dada la condición de consumidores de los deudores y la aplicación de la Ley General de Defensa de consumidores y Usuarios.
Al mismo tiempo surgió la duda de si se podían anular las clausulas suelo de los préstamos otorgados a las empresas ya que estas no son consumidores y usuarios y no se les podía aplicar la misma doctrina.
Diferentes sentencias de Audiencias Provinciales, Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de junio de 2013, Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de junio de 2013, , y recientemente Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 23 de abril de 2014) han venido a confirmar la posibilidad de solicitar la nulidad de esa clausula, aplicando en este caso la Ley de Condiciones Generales de Contracción, evidentemente deben concurrir una serie de circunstancias o vicios para que el juez lo aprecie, pero este es un camino importante para lograr que muchas empresas bajen los costes de financiación.
Si su empresa incluye algún tipo de clausula suelo puede solicitarnos que la examinemos y veamos la viabilidad de una reclamación.
Fco. Iniesta López- Matencio
SOCIO DIRECTOR GALAN CONSULTORES MURCIA