
La vacunación contra la Covid-19 en España no es obligatoria. Aunque la comunidad científica y médica no tiene dudas sobre la necesidad de recurrir a ella para frenar la pandemia y aunque los efectos se han demostrado muy positivos en esta sexta ola, donde la presión en UCIs, las muertes y los casos más graves se han reducido, vacunarse o no, sigue siendo una decisión personal.
Esta situación hace que en el seno de cualquier empresa española las circunstancias sean las mismas. Es decir, ninguna empresa puede exigir a ningún miembro de su plantilla la vacunación de la Covid-19 ni, por lo tanto, el Pasaporte Covid-19, que sí es obligatorio para el acceso a determinados servicios y establecimientos.
Exigir cualquiera de ellos y ligarlo a la posibilidad de desempeñar un empleo puede considerarse como un ataque a la integridad del trabajador e intromisión contra su intimidad. De tal modo que, ni siquiera sería lícito una pregunta en este sentido durante una entrevista de selección de personal.
Como condición más extrema, el despido como consecuencia de la negativa de un empleado a vacunarse está siendo considerado por nuestros tribunales como improcedente o incluso nulo.
Para hacer frente a esta situación, lo más recomendable es establecer protocolos internos en los que se estipulen las normas y medias a tomar por la propia empresa y los trabajadores para intentar minimizar los efectos negativos de la Covid-19 entre los trabajadores y trabajadoras. Un acuerdo sobre el uso de la mascarilla, la vacunación, las rutinas de controles con autotest de antígenos, o cualquier otro, reduce la litigiosidad, evita el conflicto y normaliza las medidas de seguridad para todos.
Lo mismo ocurre con la obligatoriedad del uso de la mascarilla. En principio, y como está regulado es obligatoria en espacios cerrados y en los abiertos cuando no se pueda establecer una distancia de seguridad entre unos trabajadores y otros. No obstante, en ámbitos de trabajo cerrados sin atención al público, tampoco sería obligatoria llevar mascarilla, siempre y cuando se puede garantizar los dos metros de distancia. En este caso, la empresa debe recomendar su uso, pero no puede establecer la obligatoriedad siempre y cuando la propia empresa haya tomado las medidas necesarias como pueda ser la puesta a disposición de gel hidroalcohólico, pantallas de seguridad, etc.
Todo ello, especialmente en plantillas muy largas, exige medidas de normalización, criterios fijos y protocolos acordados entre todas las partes, que permita hacer más amable la convivencia en el conjunto de la plantilla en situación tan anómala como la que se viene arrastrando desde marzo de 2020. Seguridad, salubridad, pero también respeto de los derechos personales se pude compaginar con una mesa de negociación, un acuerdo y la rúbrica de lo pacto.