RESULTADO
El fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana fue muy claro, refrendando la argumentación presentada por Galán & Asociados. Lo que confirma la Sala de lo Social del alto tribunal valenciano es que la limitación recogida en el RDL 9/2020 no puede ser aplicable con carácter general para todos los ámbitos y todas las circunstancias, puesto que el legislador estableció este paraguas protector para un ámbito y cuestiones muy concretas. La sentencia afirma en este sentido de que si fuera así "la mayoría de los despidos que se han hecho y los que se van a seguir produciendo en el futuro inmediato contravendrían esa disposición, lo que supondría desactivar, de facto, los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, algo que el legislador no ha querido, como se refleja en la exposición de motivos”.
Lo primero que establece el tribunal es la necesidad de comprobar si la causa económica invocada por la empresa demandada para activar el despido colectivo de todos los trabajadores de su plantilla está “relacionada con el COVID-19”, pues de ello depende que se haya vulnerado o no la previsión del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.
Y ante la documentación presentada por Galán & Asociados y su respuesta a la demanda de la representación de los trabajadores, concluye que no, que las circunstancias que obligan a la empresa coinciden en el tiempo con la situación de pandemia por Covid-19, pero que el origen es anterior y motivado por otras razones.
Y justifica su fallo – coincidente con la argumentación de Galán & Asociados – basado en los hechos probados que confirman que “el mes de noviembre de 2019 la empresa pactó con la representante de los trabajadores un expediente temporal de regulación de empleo por un periodo de nueve meses, lo que evidencia que ya en ese momento anterior a la crisis del COVID-19 la empresa se encontraba en dificultades para mantener el empleo. Pero es que, además, el despido colectivo que ahora se enjuicia, tuvo lugar un año después de que se decretara el Estado de Alarma y diez meses después de que se reanudara la actividad de los sectores no esenciales, lo que nos lleva a concluir que la previsión del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 no es aplicable al despido colectivo llevado a cabo” por la mercantil demandada.
De tal modo que la sentencia dio la razón a la empresa, a la defensa articulada por Galán & Asociados, y rechaza la impugnación del despido colectivo presentada por los trabajadores de la misma.