Entrada en vigor del real decreto sobre el control de las inversiones exteriores

El pasado viernes 1 de septiembre, entró en vigor el Real Decreto 571/2023 de Inversiones Exteriores, que regula aspectos que se incluyeron en la Ley 19/2023 de movimientos de capital y transacciones económicas en el exterior. Este reglamento pretende ofrecer más seguridad jurídica y mayor claridad a las operaciones de capitales extranjeros, tanto procedentes de la Unión Europea como de fuera del ámbito comunitario, ajustándose así a las últimas directivas europeas.

El Real Decreto nace con una clara intención de incentivar las inversiones, proteger determinados sectores estratégicos nacionales y ofrecer mayor seguridad jurídica, principio básico para hacer más atractivos ante el capital extranjero a determinados sectores económicos españoles. El RD incluye una clara intención de reducir las cargas administrativas del inversor, acortar plazos, clarificar porcentajes de inversión por sectores sometidos a registro y autorización, y simplificar los procedimientos en la relación entre la Administración y el inversor.  

Todas estas cuestiones eran una reclamación del sector económico a la vista de que el Real Decreto 664/1999 que estaba en vigor y se había quedado obsoleto, no incluyendo las nuevas operaciones que se producen en la actualidad en el mercado.

En términos generales, el Real Decreto avanza en los plazos a los que se somete la administración para sus resoluciones, que pasan de los seis meses a fijarlo en la mitad, tan sólo tres para responder a las peticiones y solicitudes de autorización de los inversionistas.

Al mismo tiempo, se clarifica la necesidad de acudir al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que se sitúan en aquellas que sean superiores al 10% del capital o que dé como consecuencia el 10% de derechos de voto en las sociedades, aunque introduce algunas excepciones.

El Real Decreto establece lo que se ha denominado popularmente ‘escudo antiopas’ en los sectores de Defensa y Energía. En estos casos, y cuando la inversión no proceda de terceros países de la Unión Europea será necesario autorización previa cuando suponga más del 10% del capital. En el caso de las energética, no será necesaria la autorización si la inversión no supone más del 5% de la potencia instalada o el número de clientes no asciende a los 20.000 clientes.

No obstante, se sigue protegiendo al máximo inversiones en sectores considerados estratégicos como aquellos con base en tecnologías de doble uso, como son las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores o la ciberseguridad.

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