¿ERTE COMO RESPUESTA EMPRESARIAL AL CORONAVIRUS?

Compartir

No dejamos de escuchar en todos los medios de comunicación la palabra “ERTE” desde que comenzó la crisis del Coronavirus. Para el que no conozca este término, el mismo hace referencia a Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y se trata de un mecanismo legal que permite a las empresas la suspensión de algunos o todos los contratos de trabajo y/o a la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores.

Para llevar a cabo este tipo de procedimientos es necesario cumplir con determinados requisitos. El Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede basarse en cuatro tipos de causas objetivas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Además, las empresas pueden llevar a cabo un ERE SUSPENSIVO. En este caso se procede a la suspensión temporal de los contratos de trabajo de toda o parte de la plantilla.

Mientras se está en situación de ERE temporal, los trabajadores siguen cotizando pero perciben remuneración salarial sólo por el tiempo de trabajo y prestación de desempleo por el tiempo suspendido o reducido. En contraprestación, la empresa vendrá obligada a mantener en alta a los trabajadores afectados y al pago de la cotización correspondiente a la cuota patronal.

Tenemos la falsa creencia que para poder tramitar un ERTE es necesario que existan causas económicas, pero en el caso del coronavirus la causa puede venir derivada de factores externos a nuestra empresa como por ejemplo el desabastecimiento de materias primas, suministros u otros materiales esenciales para el desarrollo de la actividad o incluso la cancelación masiva de reservas, etc.

Es conveniente calcular bien los tiempos pues la elaboración de un ERTE no es automática sino que se requiere agotar unos plazos y unos trámites con la representación legal de los trabajadores y la Autoridad Laboral. En la práctica la tramitación de un ERTE puede demorarse entre un mes y mes y medio dependiendo del número de trabajadores y la complejidad de la empresa.

Para su tramitación será necesario constituir una comisión representativa de los trabajadores, que será con quienes se entiendan las negociaciones del ERTE, y además se abrirá un período de consultas donde la empresa pondrá a disposición de los trabajadores toda la documentación contable y fiscal para justificar la medida propuesta.

Todo ello deberá ser comunicado a la Autoridad Laboral cuya misión fundamental es supervisar que se cumplen con los requisitos que la Ley establece y que la negociación se ha efectuado de buena fe. Finalmente, el procedimiento terminará con un informe de la Inspección de Trabajo.

Por otro lado, y con carácter urgente, el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de tramitar un ERTE por causas de fuerza mayor, pero para ello se requiere que la causa sea constatada por la Autoridad Laboral previo informe de la Inspección de Trabajo, dictándose una resolución en el plazo máximo de 5 días.

En esta situación actual, para salvaguardar la continuidad y solvencia de algunas empresas que se están viendo afectadas por el Coronavirus, como es el caso de los hoteles, en el sector turístico u otras empresas de sector del calzado, entre otras, es imprescindible adelantarse al problema y tener un “plan B”. Hay que estudiar caso por caso la situación, no precipitarse, contar con expertos y ver la necesidad de cada empresa, pues existen medidas alternativas que son menos gravosas para afrontar esta crisis sanitaria.

Alberto López Martínez
Departamento Jurídico Laboral de Galán & Asociados

Tags:

Scroll al inicio

    Adjunta tu Currículum Vitae:


    Protección de datos
    Al enviarnos tus datos, declaras que eres titular de los mismos y que los datos contenidos en tu CV son ciertos. En algunos casos podremos requerirte documentación para comprobarlo.

    Legitimación: La base legal es tu consentimiento inequívoco, al facilitarnos tu CV.

    Responsable: El responsable de tratamiento es Galán & Asociados Consultores SL, Avda. Maisonnave 18 2º, 03003 Alicante.
    Finalidad: Utilizaremos los datos que nos facilitas para la organización de procesos de selección para la contratación de empleados y para citarte para entrevistas de trabajo y evaluar tu candidatura.

    Destinatarios:Tus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. Si nos aportas datos de terceros, deberás con carácter previo, informar y solicitar su consentimiento a dichas personas, o de lo contrario nos eximes de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de éste requisito.

    Derechos: Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello deberás remitir una solicitud escrita junto a copia de documento oficial que le identifique. También tienes derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Acepto las condiciones de uso y política de privacidad

    Suscríbete a nuestra newsletter

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.