Es el momento de mejorar la eficiencia energética y aprovechar las deducciones del IRPF

Desde el pasado 6 de octubre es posible acogerse a las deducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2021 en aquellos gastos vinculados a la rehabilitación de edificios en materia de mejora de la eficiencia energética. Esta medida, recogida en el Real Decreto Ley 19/2021, se enmarca en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que trata de impulsar la actividad socio-económica hacia modelos más verdes.

La deducción que se propone consiste en el 20% de la inversión – hasta un máximo de 5.000 euros –  realizada entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 en materia de eficiencia energética y aislamiento, que logre reducciones de la demanda de calefacción y refrigeración. Esta deducción del IRPF será aplicable a la vivienda habitual como a las de régimen de alquiler, incluso para aquellas viviendas donde se actúe previo al alquiler, siempre y cuando la firma del contrato se produzca antes del 31 de diciembre de 2023.

Por otra parte, la bonificación fiscal en el IRPF podrá ser del 40% cuando las obras realizadas tengan impacto de mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual, sea en propiedad o alquiler, con una base máxima de la deducción de 7.500 euros.

Ambas opciones no son compatibles, por lo que sólo se podrá acogerse a un tipo concreto de bonificación en el IRPF.

En el primer caso, cuando se trate de mejora del aislamiento y eficiencia, la mejoría que debe ser confirmada por un técnico competente debe ser del 7%. Cuando la inversión afecte a la reducción de consumos y demandas de energías no renovable debe alcanzar el 30%, o bien se registre una mejora de la calificación energética de la vivienda hasta lograr una valoración tipo ‘A’ o ‘B’.

Además, se podrá lograr una deducción del 60% de las inversiones cuando estas se realicen en edificios de uso predominante residencial, pero hasta una base máxima anual de 5.000 euros. El resto de las cantidades que excedan de esta cifra podrá deducirse en los cuatro siguientes ejercicios en cantidades idénticas al año hasta un montante máximo de 15.000 euros. Se aceptará las actuaciones en cualquier zona como plaza de garaje o trastero adscrito a una vivienda, pero no se podrán acoger a las deducciones a aquellas viviendas vinculadas a una actividad económica.

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